Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 2014 - 190 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2009-16
DTS2014 DTS 012
TSPR2014 TSPR 012
DPR190 DPR ____
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Antonio Arraiza Miranda

2014 TSPR 12

190 DPR ____ (2014)

190 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 012 (2014)

Número del Caso: CP-2009-16

Fecha: 28 de enero de 2014

Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Jorge Marchand Heredia

Lcdo. Genaro Marchand Rodríguez

Oficina de la Procuradora General: Lcdo. Irene Soroeta Kodesh

Procuradora General

Lcda. Leticia Casalduc Rabell

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional

Se suspende inmediatamente por 3 meses por violar el Reglamento y el Canon 38 del Código de Ética Profesional.

La suspensión será efectiva el 30 de enero de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER

CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.

I

El Lcdo. Antonio E. Arraiza Miranda (licenciado Arraiza Miranda) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 24 de noviembre de 1970 y prestó juramento como Notario el 14 de enero de 1971.

El 2 de julio de 2007, el Sr. Josué Ortiz Colón (señor Ortiz Colón o quejoso) presentó una Queja contra el letrado. Señaló que este fue designado como abogado de oficio por el Tribunal de Primera Instancia en los Casos Núms. CVI1999-G-0079 y CVI2000-G-0004. Alegó que a pesar de esta designación, el licenciado Arraiza Miranda cobró a sus padres honorarios de abogado para asumir su defensa: seis mil dólares ($6,000) por el caso CVI2000-G-0004 y dos mil dólares ($2,000) para la preparación de la transcripción del Caso CVI1999-G-0079. Además, alegó que el letrado buscó al Lcdo. Ludwig Ortiz Belaval para que lo representara en la apelación del Caso CVI1999-G-0079, a quien también pagó honorarios de abogado. Añadió que no fue debidamente representado.

En su Contestación a la Queja el licenciado Arraiza Miranda aceptó que fue abogado de oficio en el Caso CVI1999-G-0079 y que este caso fue objeto de una apelación que llevó el licenciado Ortiz Belaval. No obstante, indicó que estando pendiente ese caso, el Estado radicó nuevos cargos contra el quejoso. Al informarle al señor Ortiz Colón que no lo representaría de oficio en estos nuevos cargos, fue contratado por los padres del quejoso como abogado privado en el Caso CVI2000-G-0004 y le pagaron un total de seis mil dólares ($6,000).

Así las cosas, el expediente fue remitido a la Procuradora General para investigación e Informe. En su Informe de 27 de marzo de 2008, la Procuradora General concluyó que era la responsabilidad del letrado ofrecer sus servicios legales a través de todo el proceso, incluyendo la fase apelativa. Por lo tanto, este debió representar al convicto en la apelación y no presentarle a otro abogado que le cobrara honorarios. Señaló que las Minutas de los casos lo describen como abogado de oficio y estas se presumen correctas.

Por ello, concluyó que los hechos mostraban posibles violaciones éticas.

Por otro lado, ante una solicitud presentada por el licenciado Arraiza Miranda, la Hon. Mabel Ruiz Soto emitió una Resolución el 29 de mayo de 2008. En esta expresó que el letrado no había comparecido como abogado de oficio en el Caso CVI2000-G-0004 y enmendó la Sentencia.

Indicó que por error del tribunal, en las vistas de 7 y 15 de marzo de 2000 se hizo constar en las Minutas que compareció de oficio. El error se debió a que el letrado solicitó la consolidación de los casos.

El 15 de mayo de 2009, instruimos a la Procuradora General a radicar la Querella correspondiente. Así las cosas, el 1 de octubre de 2009 la Procuradora General presentó una Querella sobre conducta profesional contra el licenciado Arraiza Miranda por violaciones a los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Oportunamente, el letrado presentó su Contestación a la Querella.

El 17 de septiembre de 2010, designamos a la Hon.

Jeannette Ramos Buonomo como Comisionada Especial, quien celebró una vista en su fondo el 11 y 18 de septiembre de 2012. La Comisionada Especial rindió su Informe el 18 de abril de 2013.

La Comisionada Especial determinó que el licenciado Arraiza Miranda fue designado abogado de oficio para representar al señor Ortiz Colón en el Caso CVI1999-G-0079. No obstante, durante el transcurso de la vista preliminar en ese caso se le presentaron otros cargos reunidos bajo el CVI2000-G-0004. Ambos casos se vieron de forma separada en todas las etapas.1 La Comisionada indicó que

tanto en las minutas, y los otros documentos procesales relativos a este segundo caso, se hizo constar que el licenciado Arraiza comparecía de oficio. En diversas incidencias procesales fue representado [por abogados de la] Sociedad de Asistencia Legal.2 Informe de la Comisionada Especial, pág. 8.

Además, en la Sentencia del Caso CVI2000-G-0004 no solo se identifica al letrado como abogado de oficio, sino que también se indica que "no se impone la pena especial de la Ley 183, por estar el convicto representado por abogado de oficio".3 De igual forma, el expediente refleja el pago de dos mil dólares ($2,000) para la preparación de la transcripción de la prueba en el Caso CVI1999-G-0079 y seis mil dólares ($6,000) en honorarios de abogado al licenciado Arraiza Miranda con relación al caso CVI2000-G-0004, que culminó en una alegación preacordada y no conllevó la celebración de un juicio.

La Comisionada Especial determinó que ante la inconformidad del quejoso con el resultado, este le solicitó al licenciado Arraiza Miranda que apelara la Sentencia. Puesto que no acostumbraba a llevar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR