Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Marzo de 2014 - 190 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-7169
DTS2014 DTS 042
TSPR2014 TSPR 042
DPR190 DPR ___
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Miguel A.

Ponce Ponce

2014 TSPR 42

190 DPR ___ (2014)

190 D.P.R. ___ (2014)

2014 DTS 042 (2014)

Número del Caso: TS-7169

Fecha: 6 de marzo de 2014

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo.

Manuel Ávila de Jesús

Director

Conducta Profesional Suspendido por desatender los requerimientos de este Tribunal y de los organismos encargados de investigar posibles violaciones éticas.

La suspensión será efectiva el 19 de marzo de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2014.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender a un miembro de la clase togada por desatender los requerimientos de este Tribunal y de los organismos encargados de investigar posibles violaciones éticas. Por los fundamentos que se exponen a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Miguel A. Ponce Ponce (licenciado Ponce) del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I

El licenciado Ponce fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de mayo de 1981 y a la notaría el 1 de noviembre de 1984. Actualmente, tiene pendiente dos procedimientos disciplinarios, los que consolidamos y resumimos a continuación.

AB-2013-0156

El 6 de diciembre de 2011 la Sra. Evelyn González presentó ante la Oficina de la Procuradora General (Procuradora) una queja contra el licenciado Ponce por alegada conducta profesional impropia. El 8 de diciembre de 2011 la Procuradora le envió copia de la referida queja al letrado junto con una comunicación en la cual se le concedió un término para que presentara su posición sobre la misma. Ante su incomparecencia, la Procuradora le envió una segunda y tercera comunicación al togado el 19 de diciembre de 2011 y el 3 de enero de 2012, respectivamente, mediante las cuales le hizo el mismo requerimiento. A pesar de estas comunicaciones, el licenciado Ponce nunca compareció.

Así las cosas, el 3 de abril de 2013 la Procuradora nos refirió el asunto mediante Moción Informativa y en Solicitud de Orden. Conjuntamente, presentó copia del acuse de recibo de la tercera comunicación enviada al letrado.

En atención a lo anterior, el 11 de junio de 2013 emitimos Resolución concediéndole al licenciado Ponce un término final de veinte (20) días, contados a partir de su notificación, para cumplir con la solicitud de la Procuradora. Además le ordenamos que, dentro de ese mismo término, nos explicara las razones por las cuales no había atendido las comunicaciones de la Procuradora. De igual forma, le apercibimos que el incumplimiento con lo allí dispuesto podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía. Dicha Resolución le fue notificada personalmente al letrado el 13 de junio de 2013.

Posteriormente, mediante Resolución de 14 de octubre de 2013, le...

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