Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 2014 - 190 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2013-477 , CC-2013-556
DTS2014 DTS 043
TSPR2014 TSPR 043
DPR190 DPR ___
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Merced García Morales

Recurrido

v.

Ángela Mercado Rosario

Peticionaria

----------------------------

Carmen Meléndez

Peticionaria

v.

Roberto Santana Salas y Otros

Recurridos

Certiorari

2014 TSPR 43

190 DPR ___ (2014)

190 D.P.R. ___ 2014)

2014 DTS 043 (2014)

Número del Caso: CC-2013-477

CC-2013-556

Fecha: 19 de marzo de 2014

CC-2013-477

Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de Fajardo

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Josué D. De León Rodríguez

Abogada de la Recurrida: Lcda. Leticia Pabón Ortiz

CC-2013-556

Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de Mayagüez

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Miguel Clar Reyes

Lcdo. Roberto Cardona Ubiñas

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Celedonio Lozada Gentile

Lcdo. Samuel Rodríguez López

Procedimiento Apelativo Métodos de notificación del recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, permite que la notificación de la presentación de un recurso de certiorari ante ese foro se realice mediante correo certificado.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2014.

En esta ocasión, debemos resolver si el Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, permite que la notificación de la presentación de un recurso de certiorari ante ese foro se realice mediante correo certificado. Por responder en la afirmativa, revocamos dos Sentencias en las que el foro apelativo intermedio se declaró sin jurisdicción por falta de notificación.

I.

Esta opinión atiende dos recursos consolidados por este Tribunal: Merced García Morales v. Ángela Mercado Rosario, CC-2013-0477, y Carmen Meléndez v. Roberto Santana Salas y Otros, CC-2013-0556. A continuación, resumimos los hechos que originaron ambos casos.

A. Merced García Morales v. Ángela Mercado Rosario , CC-2013-0477

La Sra. Ángela Mercado Rosario solicitó el relevo de una sentencia de división de bienes gananciales emitida en marzo de 2012. El Tribunal de Primera Instancia denegó el relevo y sostuvo su denegatoria tras una moción de reconsideración.

Insatisfecha, el 21 de noviembre de 2012, la señora Mercado Rosario presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Ese mismo día notificó por correo certificado el recurso presentado a la parte contraria y al foro primario.

El foro apelativo intermedio se declaró sin jurisdicción y desestimó el recurso, por entender que la señora Mercado Rosario incumplió con el requisito reglamentario de notificar al Tribunal de Primera Instancia la portada del recurso sellada dentro de las 72 horas de su presentación, según requerido por la Regla 33(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

supra. Interpretó que la notificación realizada mediante correo certificado no era válida, pues debió presentarse personalmente ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia.

La señora Mercado Rosario presentó oportunamente una moción de reconsideración. Sostuvo que el Reglamento del Tribunal de Apelaciones reconocía la notificación mediante correo certificado y presentó evidencia de que notificó el recurso de certiorari al foro primario el mismo día de su presentación. El foro apelativo intermedio denegó reconsiderar.

En desacuerdo, la señora Mercado Rosario acudió ante nos.

B. Carmen Meléndez v. Roberto Santana Salas y Otros , CC-2013-0556.

La Sra. Carmen Meléndez presentó una demanda de daños y perjuicios sobre difamación y destitución contra el Sr. Roberto Santana Salas, el Mayagüez Board of Realtor y otros. Celebrado el juicio en su fondo, la parte demandada solicitó la desestimación de la demanda. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la reclamación por difamación, pero denegó desestimar la acción sobre destitución. La demandante presentó una moción de reconsideración, la cual fue denegada mediante resolución notificada el 26 de diciembre de 2012.

Insatisfecha, el 25 de enero de 2013, la señora Meléndez presentó un recurso de certiorari ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. El Tribunal de Apelaciones recibió copia del recurso el 5 de febrero de 2013. Luego, el foro apelativo intermedio desestimó el recurso por falta de jurisdicción, tras concluir que no fue presentado dentro del término de 48 horas dispuesto por la Regla 33(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra. La señora Meléndez presentó una moción de reconsideración, a la que adjuntó evidencia documental de que el recurso había sido notificado por correo certificado dentro del término de 48 horas. El Tribunal de Apelaciones denegó reconsiderar. Todavía inconforme, la señora Meléndez recurrió ante este Tribunal. Visto este recurso, así como el discutido en el acápite anterior, ordenamos su consolidación y concedimos a las partes recurridas un término de veinte días para que mostraran causa por la cual no debíamos revocar las Sentencias dictadas por el Tribunal de Apelaciones. La parte recurrida en el caso Merced...

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