Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 2014 - 190 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | MC-2014-61 |
DTS | 2014 DTS 047 |
TSPR | 2014 TSPR 047 |
DPR | 190 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2014 |
2014 TSPR 47
190 DPR ____ (2014)
190 D.P.R. ____ (2014)
2014 DTS 47 (2014)
Número del Caso: MC-2014-61
Fecha: 21 de marzo de 2014
Abogada del Peticionario: Lcda. Vanessa Álvarez Santiago
Moción Urgente Ha Lugar. Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente.
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2014.
Atendida la "Moción Urgente Solicitando Admisión por Cortesía" presentada, se declara Ha Lugar.
Se le apercibe al peticionario que de postular en más de una querella, deberá cancelar los correspondientes sellos de rentas internas por cada una.
Notifíquese inmediatamente por teléfono, facsímil o correo electrónico, y notifíquese posteriormente por la vía ordinaria.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente con opinión escrita, a la que se unen el Juez Presidente señor Hernández Denton. Las Juezas Asociadas señora Fiol Matta y señora Pabón Charneco no intervinieron.
Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ al cual se une el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON.
San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2014.
Por considerar que la Regla 12(f) de nuestro Reglamento1 y su jurisprudencia interpretativa requiere que un abogado que solicite admisión por cortesía presente los certificados acreditativos de la totalidad de las jurisdicciones en las que se encuentra admitido al ejercicio de la abogacía, respetuosamente disiento.
El licenciado James Joseph Moylan presentó ante este Foro una moción solicitando admisión por cortesía con el fin de comparecer como representante legal de RD Capital Group en un procedimiento de arbitraje ante la Financial Industry Regulatory Authority (FINRA).
La referida solicitud estaba acompañada de una serie de documentos, entre los cuales se encontraba el curriculum vitae del peticionario y una certificación acreditativa de buen estado (good standing), emitida por la Corte Suprema del estado de Colorado. Aunque de los documentos presentados surge que el licenciado Moylan había sido también admitido a la práctica de la profesión legal en el estado de Illinois y en Washington D.C.,2 éste no incluyó las correspondientes certificaciones acreditativas.3 Sin requerirle la presentación de las restantes certificaciones y lamentablemente desatendiendo los propósitos primordiales del requerimiento establecido por la Regla 12(f), una mayoría de este Tribunal concede sin más la admisión por cortesía peticionada.
La polémica ante nuestra consideración requiere que dilucidemos si basta con que un abogado que interesa ser admitido por cortesía en nuestra jurisdicción evidencie su buen estado en cualquiera de las jurisdicciones a las que ha sido admitido o, por el contrario, necesita presentar las...
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