Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Marzo de 2014 - 190 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2012-9
DTS2014 DTS 049
TSPR2014 TSPR 049
DPR190 DPR ____
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ferdinand Vargas Velázquez

2014 TSPR 49

190 DPR ____

Número del Caso: CP-2012-9

Fecha: 26 de marzo de 2014

Abogado del Querellado: Por derecho propio

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Tatiana Grajales Torruellas

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional

Censura enérgica por infracción a los Cánones 18 y 38 de Ética Profesional, y a la fe pública notarial.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2014.

Los notarios tienen el deber ineludible de respetar la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 LPRA sec.

2001, et seq. La función notarial debe ser ejercida con sumo esmero, cuidado y celo profesional. El notario da fe y autentica actos, conforme a las leyes correspondientes. 4 LPRA sec. 2002. Faltar a estas exigencias constituye un quebrantamiento a los postulados éticos de la profesión notarial que merece una sanción.

I

El Lcdo. Ferdinand Vargas Velázquez (licenciado Vargas Velázquez) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978 y a la notaría el 28 de diciembre de 1978.

El 26 de septiembre de 2002 el licenciado Vargas Velázquez autenticó las firmas del Sr. Lázaro Santiago Vega (señor Santiago Vega o quejoso) y la Sra. Haydee Agosto Casillas (señora Agosto Casillas o compradora) en un contrato de compraventa de un bien inmueble por $33,000, de los cuales se recibió $1,000 en efectivo al momento de la firma del documento. El contrato de compraventa estaba sujeto a que el señor Santiago Vega gestionara los documentos sucesorales necesarios para que la compradora entrara en posesión del bien inmueble con pleno dominio.1

De no darse la condición pautada, las partes devolverían sus respectivas prestaciones y el señor Santiago Vega resarciría a la compradora cualquier mejora que ésta realizara a la propiedad.

Transcurridos nueve años desde la autenticación de las firmas del contrato de compraventa, el señor Santiago Vega presentó una queja contra el letrado. Adujo que el licenciado Vargas Velázquez no lo orientó al momento de otorgar el contrato de compraventa. Precisó que indicó al notario que había adquirido la propiedad aunque no era titular, ya que ésta pertenecía a una sucesión de la cual una de las herederas le había cedido su participación. Sostuvo que el licenciado Vargas Velázquez no lo asesoró correctamente y alegó que esto le produjo daños al negocio, ya que no consiguió completar la compraventa del bien inmueble y tampoco pudo arrendarlo.

Por su parte, el abogado querellado admitió que fungió como notario para reconocer las firmas del referido contrato. Expresó que examinó un documento de convenio sobre reconocimiento de derechos en torno a la sucesión a la que pertenecía la propiedad objeto del contrato y un proyecto de contrato que se había preparado por otro abogado. Así las cosas, adoptó el documento, siguiendo la esencia de la información recibida. El licenciado Vargas Velázquez señaló que posterior a ello, el quejoso...

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