Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Junio de 2014 - 191 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2011-15
DTS2014 DTS 073
TSPR2014 TSPR 073
DPR191 DPR ___
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Mario J. Portela Martínez

2014 TSPR 73

191 DPR ___ (2014)

191 D.P.R. ___ (2014)

2014 DTS 73 (2014)

2014 JTS ___ (2014)

Número del Caso: CP-2011-15

Fecha: 4 de junio de 2014

Abogados de la Parte Querellada: Lcda.

Mari Lou de la Luz Quiles

Oficina de la Procuradora General: Lcda.

Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda.

Tanaira Padilla

Procuradora General Auxiliar

Lcda.

Yaizamarie Lugo Fontanez

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional, Censura enérgica por violación al Canon 18 de Ética Profesional y sanción por violación al Art. 56 de la Ley Notarial.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2014.

El Lcdo. Mario J. Portela Martínez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de julio de 1988 y al ejercicio de la notaría el 5 de agosto de ese mismo año. El 23 de noviembre de 2013, ordenamos la presentación de una querella contra el licenciado Portela Martínez por faltar al deber de competencia que exige el Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, al autenticar un contrato privado de compraventa y otorgar subsiguientes escrituras públicas basadas en ese negocio jurídico. Por los hechos y fundamentos que discutimos a continuación, concluimos que el licenciado Portela Martínez violó el Canon 18, supra, e incumplió con las exigencias del Art. 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2091.

I

El 23 de septiembre de 2002, el licenciado Portela Martínez autenticó un contrato privado de compraventa entre el Sr. Marcelo Rosario Robledo y la Sra. Amarilys Flores Espinosa. Mediante ese contrato, el señor Rosario Robledo vendió a la señora Flores Espinosa un inmueble situado en Aguas Buenas e identificado como la finca número 5,106. Las partes acordaron que otorgarían la escritura pública correspondiente para el negocio jurídico cuando la señora Flores Espinosa lo requiriese. Sin embargo, el 3 de octubre de 2002, el señor Rosario Robledo falleció sin haber otorgado esa escritura pública.

El 6 de marzo de 2003, la señora Flores Espinosa compareció ante el licenciado Portela Martínez para otorgar una escritura de cesión de derechos sobre la finca en cuestión al Sr. Francisco Cotto Ramos. El señor Cotto Ramos se obligó a continuar realizando pagos a la sucesión del señor Rosario Robledo. De la escritura surge que el licenciado Portela Martínez impartió a las partes las advertencias legales pertinentes.

El 28 de marzo de 2003, el señor Cotto Ramos cedió sus derechos sobre la finca en Aguas Buenas al Sr. Félix Álamo Cotto y su esposa, la Sra. Betzaida Reyes Ortiz, en adelante "los quejosos", mediante una escritura otorgada por el licenciado Portela Martínez. Además, las partes acordaron que el señor Cotto Ramos contrataría al licenciado Portela Martínez para iniciar una acción para exigir a la sucesión del señor Rosario Robledo el cumplimiento específico de la obligación asumida en el contrato de compraventa.

Posteriormente, el señor Cotto Ramos cesó toda comunicación con el licenciado Portela Martínez. Por tal razón, el 16 de mayo de 2003, este último notificó mediante una carta a los quejosos que renunció a la representación legal del señor Cotto Ramos. Les indicó que pasaran a recoger el contrato de compraventa del inmueble y que debían contratar a otro abogado para que realizara las gestiones pertinentes a la titularidad del inmueble.

El 3 de julio de 2003, los quejosos instaron una demanda contra el señor Cotto Ramos por incumplir con su obligación de gestionar con el titular registral la inscripción del inmueble a su nombre. Caso Civil Núm. EAC2003-0298. El foro primario dictó sentencia en rebeldía en contra del señor Cotto Ramos, le impuso responsabilidad por incumplimiento de contrato, decretó la resolución del contrato y ordenó que las partes se devolvieran las prestaciones.

Seis años más tarde, el 1 de julio de 2009, los quejosos reclamaron al licenciado Portela Martínez los gastos legales que incurrieron como consecuencia de las

escrituras que otorgó con relación a la finca de Aguas Buenas. Alegaron que el licenciado Portela Martínez les había afirmado que resolvería el conflicto de la titularidad de esa finca, lo cual no hizo. El licenciado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR