Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2014 - 191 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2010-264 ,AB-2013-158
DTS2014 DTS 084
TSPR2014 TSPR 084
DPR191 DPR ____
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Frederic Chardón Dubós

2014 TSPR 84

191 DPR ____ (2014)

191 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 84 (2014)

2014 JTS ____ (2014)

Número del Caso: AB-2010-264

AB-2013-158

Fecha: 30 de junio de 2014

Conducta Profesional, Suspensión inmediata e indefinida por reiteradamente hacer caso omiso e incumplió con su deber de responder oportunamente a los requerimientos tanto de la ODIN, del Procurador General y de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 2 de julio de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Esta Curia constantemente ha enfatizado sobre la obligación que tienen los abogados de cumplir cabalmente con todos los cánones de ética que rigen nuestra profesión. Sin embargo, una vez más nos vemos obligados a suspender a otro miembro de la clase togada del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

I

El Lcdo. Frederic Chardón Dubós (querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1980 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 23 de noviembre de 1984. Por los fundamentos expuestos a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Chardón Dubós del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

El 8 de octubre de 2010 Borinquen Community Federal Credit Union (BCFCU) mediante su gerente, la Srta. Sylvia Ramírez Vádiz, presentó una queja contra el licenciado Chardón Dubós. Alegó que el querellado fue abogado de dicha institución desde finales de 2006 hasta principios de 2008, representándolos en casos de cobro de dinero y, además, fungía como notario en los cierres hipotecarios que se realizaban.

En la queja BCFCU expresó que terminó la relación profesional con el licenciado Chardón Dubós por sus reiterados incumplimientos. Informó que varios casos fueron archivados en los tribunales por su inactividad y su incumplimiento, produciendo grandes pérdidas económicas.

Ahora bien, los hechos que motivaron la queja son los siguientes. El 30 de octubre de 2007 Zebulon Vance Knott y Nancy Black Service otorgaron un pagaré hipotecario de $50,000 a favor de BCFCU ante el licenciado Chardón Dubós. El pagaré hipotecario fue garantizado con hipoteca constituida mediante escritura pública otorgada el mismo día. No obstante, BCFCU arguyó que a pesar de haberle pagado al licenciado los honorarios, sellos y gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad (Registro), al momento de la queja la escritura aún no constaba inscrita en el Registro. Así las cosas, BCFCU no contaba con una garantía hipotecaria ni colateral a su favor en caso de incumplimiento de pago de los deudores. Además, la compañía aseguradora de título, San Juan Abstract/Stewart Title Insurance, no había autorizado la expedición del seguro de título a favor de BCFCU por la falta de inscripción de la escritura hipotecaria. Ante esta situación, BCFCU alegó que trató de comunicarse en varias ocasiones con el licenciado Chardón Dubós para que inscribiera la escritura e incluso le ofreció la alternativa de hacer la gestión de recoger copia certificada de la escritura para ellos ir a inscribirla al Registro. El querellado nunca les respondió.

El 25 de octubre de 2010 le notificamos al licenciado la queja presentada y le concedimos diez días para que contestara la misma. Debido a que transcurrió un año sin la comparecencia del querellado, el 19 de octubre de 2011 se le envió una segunda notificación otorgándole nuevamente diez días para que contestara la queja.

El 14 de noviembre el licenciado compareció y alegó había referido el asunto a un abogado y pensaba que se había resuelto la controversia, por lo tanto, solicitó diez días adicionales para contestar la queja. Le concedimos la prórroga.

Finalmente, el 27 de diciembre de 2011 el querellado presentó la contestación a la queja. No obstante, únicamente indicó que el 6 de octubre de 2011 acudió al Registro e inscribió la escritura hipotecaria y, por lo tanto, entendía que eso finalizaba la queja.

Inconformes con la contestación del licenciado Chardón Dubós, el 27 de enero de 2012 le concedimos diez días para que contestara las alegaciones de la queja. Por su incomparecencia, se le envió una segunda notificación el...

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