Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Julio de 2014 - 191 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2008-14
DTS2014 DTS 085
TSPR2014 TSPR 085
DPR191 DPR ____
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Inés A.

Aponte Duchesne

2014 TSPR 85

191 DPR ____ (2104)

191 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 85 (2014)

2014 JTS ____ (2014)

Número del Caso: CP-2008-14

Fecha: 9 de julio de 2014

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Efraín Guzmán Mollet

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Irene Soroeta Kodesh

Procuradora General

Lcda. Zaira Girón Anadón

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional Censura enérgica por violación a los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional (representación de intereses encontrados)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2014.

En este caso, debemos evaluar la conducta profesional de la Lcda. Inés A. Aponte Duchesne relacionada con el sonado asesinato del empresario canadiense Adam Joel Anhang en el Viejo San Juan.

I

La Lcda. Inés A. Aponte Duchesne fue admitida al ejercicio de la abogacía el 17 de enero de 1995 y a la notaría el 10 de noviembre de 2005. El 2 de noviembre de 2005, el Sr. Abraham P. Anhang presentó una queja ante este Tribunal contra el Lcdo. Jorge Gordon Menéndez por violación al Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 21. En resumen, la queja relató unos hechos en donde se encuentran representados simultáneamente por el mismo abogado un acusado, una de las alegadas víctimas y la hermana de la alegada víctima.

El señor Anhang expresó ser el padre del difunto Adam Joel Anhang, empresario canadiense asesinado el 23 de septiembre de 2005 en San Juan, Puerto Rico. Al momento de su muerte, estaba acompañado por su ahora viuda, Sra. Áurea B. Vázquez Rijos. Según se detalló en la queja, la señora Áurea Vázquez Rijos, quien estaba representada en ese entonces por el licenciado Gordon Menéndez, rehusó ser entrevistada por las autoridades en varias ocasiones con relación al asesinato de su esposo. El licenciado Gordon Menéndez recibió en más de una ocasión las citaciones que se le cursaron a la viuda para que testificara sobre lo ocurrido y presentó mociones para excusar su comparecencia. Paralelamente, el licenciado Gordon Menéndez asumió la representación legal del acusado del asesinato del señor Anhang: el joven Jonathan Román Rivera. Específicamente, lo representó durante la lectura de acusación y la vista preliminar.

Por otro lado, el 31 de octubre de 2005, la Sra. Marcia Vázquez Rijos, hermana de la viuda, compareció al Centro Metropolitano de Investigaciones y Denuncias de San Juan para ser entrevistada como parte de la investigación en curso. La señora Marcia Vázquez Rijos estuvo representada por la licenciada Aponte Duchesne, quien en ese momento trabajaba junto al licenciado Gordon Menéndez. La licenciada también estaba asistiendo con la representación del señor Román Rivera.

Por estos hechos, el 24 de febrero de 2006, el Ministerio Público presentó una Moción de Descalificación contra el licenciado Gordon Menéndez y la licenciada Aponte Duchesne en el caso Pueblo v. Jonathan Román Rivera, VP20056533-6534.1 Realizados los trámites de rigor, el 2 de mayo de 2006, el foro primario emitió una Resolución mediante la cual descalificó a ambos abogados de la representación legal del señor Román Rivera por conflicto de intereses en contravención al Canon 21 del Código de Ética Profesional, supra.

Al advenir final y firme la resolución del Tribunal de Primera Instancia, el Procurador General rindió su Informe en el procedimiento disciplinario que se había iniciado en contra del licenciado Gordon Menéndez tras la presentación de la queja por parte del padre del difunto. En este señaló que: "[l]os hechos no controvertidos y demostrados en el proceso establecen que el licenciado Gordon Menéndez representaba al mismo tiempo, y en relación a los mismos hechos, al acusado, a la viuda del occiso, quién presenció los hechos y fue herida en el acto, y a la hermana de la viuda".

Añadió que: "encontramos que el licenciado Gordon Menéndez pudo haber [sic]

incurrió en violación de los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional, por lo que respetuosamente recomendamos la continuación del procedimiento disciplinario que se presenta en este Informe". El Informe también señalaba que la licenciada Aponte Duchesne incurrió en la misma conducta violatoria de los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional, supra. Por esta razón, ordenamos que se le cursara copia del Informe a la licenciada Aponte Duchesne y se le concedió un término para que reaccionara al mismo.

Tras varios incidentes procesales, entre ellos, una solicitud de recusación de la Oficina del Procurador General, ordenamos que se presentara la querella, lo cual se hizo el 1 de agosto de 2008. En la querella, el Procurador General relató los hechos antes reseñados y formuló dos cargos contra la licenciada Aponte Duchesne por violación al Canon 21 y al Canon 38 del Código de Ética Profesional, supra. El primero, por representar al mismo tiempo al acusado, a la viuda del occiso y a la hermana de esta. El segundo, por incurrir en apariencia de conducta impropia que atentó contra su deber de exaltar el honor y la dignidad de la profesión legal.

La licenciada Aponte Duchesne contestó la querella, negó haber incurrido en las violaciones éticas señaladas y solicitó la desestimación con perjuicio de la acción por las siguientes razones: (1) falta de legitimación activa del señor Anhang; (2) que lo imputado por el señor Anhang fue atendido y resuelto por el Tribunal de Primera Instancia en el caso de Pueblo v. Jonathan Román Rivera; (3) que procesarla disciplinariamente sacaría de proporción el poder inherente del Tribunal Supremo; (4) que nunca representó a la señora Áurea Vázquez Rijos; y (5) que tan pronto detectó...

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