Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 2014 - 190 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2013-118
DTS2014 DTS 107
TSPR2014 TSPR 107
DPR190 DPR ____
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángelo Medina Mercado y otros

Peticionarios

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Recurridos

Certiorari

2014 TSPR 107

190 DPR ____ (2014)

190 D.P.R. ___ (2014)

2014 DTS 107 (2014)

2014 JTS ____ (2014)

Número del Caso: AC-2013-118

Fecha: 12 de mayo de 2014

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel VIII

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Roberto Sueiro del Valle

Lcda. Nicolle Rodríguez Candelario

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Liany A. Vega Nazario

Sentencia confirmatoria - Reclamaciones de los productores que alegan que la Ley Núm. 108 del 1985 transgrede la igual protección de las leyes ya que discrimina en contra de los productores de espectáculos dirigidos a personas mayores de sesenta años.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2014.

Atendido el escrito presentado como una petición de certiorari, por estar igualmente dividido el Tribunal y conforme a lo dispuesto en la Regla 4(a) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 4(a), se expide el auto y se dicta Sentencia confirmatoria de la emitida en el caso de autos por el foro apelativo.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo, Feliberti Cintrón y Estrella Martínez hubiesen expedido el auto para revocar el dictamen del Tribunal de Tribunal Apelaciones y devolver el recurso al Tribunal de Primera Instancia, a fin de que los demandantes tengan su día en corte. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente al que se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ al cual se unen la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2014.

Respetuosamente disiento de la acción de confirmar el dictamen desestimatorio del reclamo de los productores de espectáculos, provocada por esta Curia hallarse igualmente dividida. En su lugar, hubiese revocado por entender que los foros apelados incidieron al desestimar su reclamo al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, infra. Ello, pues, los aludidos foros debieron permitirle presentar evidencia con el fin de demostrar la veracidad de lo reclamado. Al desestimar su causa de acción bajo el fundamento de que dejaron de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio, se actuó en contravención al importante interés de que todo litigante tenga su día en corte. No podemos avalar un curso de acción que quebranta toda una política judicial firmemente establecida.

Por tanto, expediría el recurso presentado con miras a revocar el dictamen de los foros recurridos. La referida política pública judicial así lo exige.

A continuación, exponemos el escenario fáctico y procesal que dio margen a la controversia que nos ocupa.

I

El 19 de agosto de 2011, varios productores de espectáculos (productores) presentaron una demanda y sentencia declaratoria en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), bajo el fundamento de que la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985 (Ley Núm...

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