Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Octubre de 2014 - 191 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-758
DTS2014 DTS 119
TSPR2014 TSPR 119
DPR191 DPR ___
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de Asuntos Del Consumidor

Recurrido

v.

TRU of Puerto Rico, Inc. h/n/c Toys "R" Us

Peticionario

Certiorari

2014 TSPR 119

191 DPR ___ (2014)

191 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 119 (2014)

2014 JTS ___ (2014)

Número del Caso: CC-2011-758

Fecha: 9 de octubre de 2014

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel III

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Dora Peñagarícano

` Lcdo. Edwin León Pérez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José Morales Bauzá

Derecho Administrativo. Imposición de multas por anuncios engañosos, violación a la Regla 13(A)(1) del Reglamento Núm.

7751. Se concluye que DACo erró arbitrariamente al imponer las multas que nos ocupan, porque no están cimentadas por evidencia sustancial que obre en el expediente administrativo. Sentencia con Voto Particular Disidente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2014.

Comparece Toys "R" Us (TRU) y solicita que se revoque la sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En esencia, debemos determinar si proceden las multas que DACo impuso a TRU por alegadamente quebrantar la reglamentación sobre anuncios engañosos. Luego de analizar el asunto, concluimos que DACo erró arbitrariamente al imponer las multas que nos ocupan, porque no están cimentadas por evidencia sustancial que obre en el expediente administrativo. OCS v. Universal, 187 DPR 164, 179 (2012).

I

Ante la promulgación del Reglamento contra prácticas y anuncios engañosos, Reg. Núm. 7751 de 24 de septiembre de 2009, un representante de TRU participó de una reunión con el Secretario del DACo.1 En esa reunión se discutió la Regla 13 del Reglamento Núm. 7751, íd.

El representante de TRU planteó la dificultad de establecer las cantidades de artículos disponibles en una venta especial, ya que el inventario de sus cuatro tiendas era variado. La recomendación del Secretario del DACo en esa reunión fue que se estableciera "la cantidad más baja de la tienda que tuviera". Apéndice, pág. 21. El representante de TRU entendió que para satisfacer los requerimientos del Reglamento, el anuncio debía incluir la cantidad mínima como cantidad disponible de los artículos en venta especial.

El 3 de noviembre de 2009, DACo emitió la "Interpretación del Secretario 2009-02" en la que aclaró la aplicación del Reglamento Núm. 7751, supra.

En esa interpretación no se aclaró expresamente lo que se discutió en la reunión que tuvieron TRU y DACo.

Varios días después, TRU

promocionó una venta especial del 15 al 21 de noviembre de 2009.

Específicamente, el 16 y 18 de noviembre de 2009, un funcionario de DACo realizó desde su despacho una investigación sobre esa venta especial. La investigación, que consistió exclusivamente en examinar los anuncios publicados, llevó al investigador a concluir que se violó la Regla 13(A)(1) del Reglamento Núm. 7751, supra. Las violaciones consistieron en la publicación de 48 anuncios en los que se identificó la cantidad mínima disponible de los artículos en venta especial. El inspector entendió que eso no cumplía con lo dispuesto en el Reglamento Núm. 7751, supra, que exige anunciar la cantidad disponible del artículo en venta especial por tienda. De este modo, se le notificó una multa de $400 por cada una de las 48 violaciones.

Lo anterior se repitió para las ventas especiales del 6 al 12 de diciembre y del 13 al 19 de diciembre de 2009. En todas ellas se le imputó a TRU infringir la Regla 13(A)(1) del Reglamento Núm. 7751, supra, por utilizar la frase "mínimo por tienda"

para establecer la cantidad disponible de artículos. Por las ventas del 6 al 12 de diciembre de 2009, se le notificaron 21 infracciones con una multa de $400 por cada una y, en las ventas del 13 al 19 de diciembre de 2009, se le notificaron 24 infracciones y una multa de $400 por cada una.

Una vez el caso estaba ante la consideración de DACo, TRU

solicitó la desestimación de las infracciones. Arguyó que DACo no podía ir en contra de sus propias acciones, dado que su Secretario les sugirió hacer referencia al mínimo de los artículos disponibles. Añadió que la imposición de las multas no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento para la imposición de multas, Reglamento Núm. 7750 de 24 de septiembre de 2009, y que no cometió las infracciones alegadas.

Tras la celebración de una vista administrativa y aquilatar la prueba allí presentada, DACo concluyó que las infracciones fueron cometidas y ordenó el pago de $37,600 por todas las multas impuestas. La agencia no acogió las defensas esgrimidas por TRU. Puntualizó que las directrices del Reglamento contra prácticas y anuncios engañosos, supra, eran claras al establecer que se debía incluir la cantidad de artículos disponible por tienda. A modo de conclusión, estableció que TRU no siguió la recomendación de anunciar el inventario disponible en una de sus cuatro tiendas, sino que utilizó la frase "mínimo por tienda", independientemente de las cantidades disponibles.

Además, DACo determinó que era inaplicable el Reglamento para la imposición de multas, supra, ya que alegadamente ese se utilizaba solo en los casos donde el funcionario de la agencia visita una tienda en particular.

Inconforme, TRU presentó un recurso de revisión administrativa en el que repitió sus defensas anteriores. En síntesis, argumentó que no se violó el Reglamento contra prácticas y anuncios engañosos, supra, y que no procedían las multas impuestas. Además, adujo que si no se cumplió debidamente con el señalamiento de la cantidad de artículos disponibles lo que procedía conforme a la Regla 14 del Reglamento contra prácticas y anuncios engañosos, supra, era que se tuviera como no puesto y que la tienda ofreciera...

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