Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 2014 - 190 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2012-279
DTS2014 DTS 25
TSPR2014 TSPR 025
DPR190 DPR ____
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Juan Gerardo Colón Rivera

2014 TSPR 25

190 DPR ____

Número del Caso: AB-2012-279

Fecha: 29 de enero de 2014

Abogado del Querellado: Por derecho propio

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Tatiana Grajales Torruellas

Subprocuradora General

Conducta Profesional

Suspendido indefinidamente del ejercicio de la profesión por su renuencia a cumplir con las órdenes de este Tribunal relacionadas a otras dos quejas por conducta profesional.

La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2014.

El 28 de septiembre de 2006 el señor Armando Maldonado Lebrón presentó una queja sobre conducta profesional contra el licenciado Juan Gerardo Colón Rivera por su labor como notario al autorizar una escritura de compraventa. El señor Maldonado Lebrón señaló que no obtuvo copia de la escritura de compraventa ni de otros documentos relacionados debido a que no logró comunicarse con el licenciado por un periodo de dos meses. Adujo que los documentos que solicitó son necesarios, entre otras razones, para lograr el cambio de título del inmueble y para fines de exenciones contributivas.

Sin embargo, en el 2007 el licenciado Colón Rivera fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la profesión por su renuencia a cumplir con las órdenes de este Tribunal relacionadas a otras dos quejas por conducta profesional que pesaban en su contra.1

Por esa razón, la queja del presente caso fue archivada administrativamente. Con el propósito de solicitar su reinstalación, el licenciado compareció en el 2010 y presentó su contestación a varias quejas pendientes, incluyendo la que nos ocupa. En aquel momento, el licenciado alegó que había entregado la copia de la escritura de compraventa al quejoso cuando se perfeccionó la misma y que los demás documentos estaban en posesión exclusiva del banco.

En el 2011 reinstalamos al licenciado Colón Rivera y reactivamos la queja presentada por el señor Maldonado Lebrón, concediéndole al licenciado un término de veinte días para que la contestara. Tiempo después, el 28 de noviembre de 2011, le concedimos un término final e improrrogable de diez días para que cumpliera con la Resolución anterior.2

Al no comparecer dentro dicho término final, referimos la queja a la Oficina del Procurador General para que preparara un informe...

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