Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Abril de 2014 - 190 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2008-17
DTS2014 DTS 51
TSPR2014 TSPR 051
DPR190 DPR ____
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Enrique Reyes Coreano

2014 TSPR 51

190 DPR ____ (2014)

190 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 51 (2014)

Número del Caso: CP-2008-17

Fecha: 2 de abril de 2014

Comisionada Especial: Hon. Ygrí

Rivera de Martínez

Abogado del Querellado: Lcdo. Ángel Tapia Flores

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Mariana Negrón Vargas

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Miriam Soto Contreras

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional

Suspensión inmediata por un año por violaciones a los Cánones 18, 19, 21, 23, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

La suspensión será efectiva el 8 de abril de 2014, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2014.

El Lcdo. Enrique Reyes Coreano (querellado), fue admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de junio de 1974 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 1 de julio del mismo año. El 27 de agosto de 2008 la Oficina del Procurador General de Puerto Rico (Procurador General) presentó una querella contra el licenciado Reyes Coreano. Le formuló seis cargos por alegadas violaciones a los Cánones 18, 19, 21, 23, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. A continuación exponemos un resumen de los hechos que motivaron el proceso disciplinario que hoy atendemos.

I

El 10 de agosto de 2004 el Sr. Rafael Delbrey Rivera (quejoso) presentó una queja ante este Tribunal contra el licenciado Reyes Coreano. El quejoso indicó en la queja que el querellado lo representaba en dos demandas de cobro de dinero y una de daños y perjuicios. Arguyó que el querellado le cobró $18,000 por dichos servicios, incluyendo $2,000 que alegadamente correspondían al Lcdo. Jeffrey O.

Reyes Rivera, quien originalmente representaba al quejoso en dichos casos. Así, el señor Delbrey Rivera alegó que le pidió al querellado que le entregara su expediente y una factura detallada con relación a las horas trabajadas, pero este se negó a entregarle los documentos porque alegadamente no lo representaba.

Por otro lado, el quejoso expresó que estaba casado con la Sra. Elaine Reyes Torres, sobrina del licenciado Reyes Coreano. El 10 de agosto de 2004 durante una vista de su divorcio con la señora Reyes Torres, el querellado compareció en representación de su hermano, el Sr. Eliseo Reyes Coreano, quien a su vez era el suegro del señor Delbrey Rivera. En dicha vista se iba a dilucidar si los suegros del quejoso habían comprado una propiedad con dinero de la Sociedad Legal de Gananciales habida entre el quejoso y su esposa, sin su autorización. Para esa fecha el querellado ya lo representaba en las dos demandas antes mencionadas, por lo tanto, adujo que al licenciado Reyes Coreano representar a su hermano en la vista, existía un conflicto de interés.

Vista la queja contra el licenciado Reyes Coreano, le solicitamos a este que contestara la misma. En la contestación a la queja el querellado explicó que el señor Delbrey Rivera era su sobrino político, el cual se estaba divorciando de su sobrina la señora Reyes Torres. Aclaró que él no representaba a ninguna de las partes en el divorcio. Así las cosas, explicó que la abogada del quejoso, la Lcda. María E. Juarbe I. Botella, le envió una carta el 29 de julio de 2004 para solicitarle el contrato que el quejoso suscribió con él. Este le contestó que solo tenía un contrato con la señora Reyes Torres, pero negó entregárselo por tratarse de información confidencial entre él y su clienta. Además, le informó a la licenciada que el señor Delbrey Rivera tenía unos casos de desahucio por falta de pagos, pero que era representado por el licenciado Reyes Rivera. Afirmó que solo había firmado un contrato de servicios profesionales con la señora Reyes Torres para representar sus intereses y los de la Sociedad Legal de Gananciales como partes interventoras en los casos de desahucio y cobro de rentas presentadas por CRV Río Hondo contra el quejoso.

Contrario a lo alegado por el quejoso, el licenciado Reyes Coreano adujo que compareció a la vista de divorcio con el único propósito de acompañar a su hermano, pero no representándolo en la vista. Por otro lado, negó haber recibido $18,000 por parte del quejoso y negó haber facturado $2,000 por los servicios prestados por el licenciado Reyes Rivera. Según el querellado, el licenciado Reyes Rivera prestó sus servicios gratuitamente por su amistad con la señora Reyes Torres.

Luego de recibir la contestación a la queja, el señor Delbrey Rivera presentó una réplica en la que indicó que al comenzar los casos de desahucio era representado por el licenciado Reyes Rivera. Ahora bien, durante el proceso el querellado le hizo varias recomendaciones sobre el caso y se reunió en varias ocasiones con el licenciado Reyes Rivera. Como evidencia, presentó una factura que le entregó el querellado el 20 de enero de 2004,1 en la cual en el inciso C incluye las reuniones con el licenciado Reyes Rivera. Asimismo, dicha factura expresa que ese bufete se encargaría de pagar los honorarios del licenciado Reyes Rivera por la representación en los casos de desahucio y cobro de dinero. El señor Delbrey Rivera explicó que el querellado le había indicado que asumiría su representación en los casos antes mencionados. Así y confiando en la palabra del querellado, prescindió de los servicios del licenciado Reyes Rivera. Alegó que luego comenzaron los problemas matrimoniales con su esposa y se percató que todas las gestiones que estaba realizando el querellado no eran para su beneficio, sino para el de su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales.

El 28 de diciembre de 2004 referimos la queja ante el Procurador General para que realizara una investigación y rindiera un informe conforme con la Regla 14(d) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA XXI-A R. 14(d). Así, el Procurador General comenzó la investigación correspondiente. Durante el transcurso de la investigación, el señor Delbrey Rivera encontró copia del contrato de servicios profesionales que había suscrito con el querellado y se lo entregó al Procurador General.2 Ahora bien, el mismo tenía únicamente la firma del licenciado Reyes Coreano y del quejoso, mas no la firma de la esposa. Sobre dicho contrato el querellado expresó que el matrimonio acudió a su oficina para que este preparara una propuesta de contrato de servicios profesionales para atender los casos de desahucio y cobro de dinero. Indicó que el quejoso abandonó la reunión y, por tal razón, le entregó la propuesta firmada a la señora Reyes Torres para que la discutiera con su esposo y de él estar de acuerdo la firmaran. Sin embargo, explicó que el señor Delbrey nunca estuvo de acuerdo con el contrato y no lo firmó.

Luego de culminar la investigación, el Procurador General rindió un informe en el cual concluyó que el licenciado Reyes Coreano "atentó contra las disposiciones y principios esbozados en los Cánones 18, 19, 21, 23, 35 y 38 del Código de Ética Profesional". Así las cosas, mediante resolución del 9 de noviembre de 2007 autorizamos al Procurador General a que presentara la querella correspondiente de conformidad con el contenido de dicho informe. Por consiguiente, el 27 de agosto de 2008 el Procurador General presentó una querella contra el licenciado Reyes Coreano.

En la querella, el Procurador General formuló seis cargos. En el primer cargo imputó al querellado la violación al Canon 18 del Código de Ética Profesional, supra, por no haber ejercido su deber de lealtad y compromiso para con el señor Delbrey Rivera. En el segundo cargo le atribuyó al querellado infringir el Canon 19, supra, por negar la existencia de responsabilidad que tenía con su cliente y no mantenerlo informado de todo asunto importante que surgiera en el desarrollo del caso. En el tercer cargo, el Procurador General inculpó al querellado de la violación del Canon 21, supra, el cual prohíbe a un abogado representar intereses encontrados. En cuanto al cuarto cargo, el Procurador General entendió que el querellado violó el Canon 23, supra, ya que negó la existencia del contrato con el quejoso y no quiso entregarle una factura detallada de sus servicios. En el quinto cargo se le imputó violar el Canon 35, supra, respecto a que "la conducta de cualquier miembro de la profesión legal ante los tribunales, para con sus representados y en las relaciones con sus compañeros debe ser sincera y honrada". Por último, en el sexto cargo el Procurador General atribuyó al licenciado Reyes Coreano infringir el Canon 38, supra, que establece que un abogado debe evitar hasta la apariencia de conducta impropia en el desempeño de sus labores profesionales.

Luego de presentada la querella, el licenciado Reyes Coreano presentó varios escritos impugnándola, pero sin contestar la misma.3 Además, presentó ante esta Curia una Moción en Cumplimiento de Mandamiento y se Archive la Querella por Falta de Jurisdicción. Esta fue declarada no ha lugar y se le concedió un plazo final de quince días para que contestara la querella. No obstante, el querellado presentó una moción de reconsideración.

Ahora bien, debido a los múltiples escritos presentados por el querellado sin obedecer nuestras órdenes y tomando en consideración su conducta, entendimos necesario evaluar la capacidad mental y emocional del licenciado Reyes Coreano. Así las cosas, el 17 de junio de 2009 este Tribunal declaró no ha lugar la reconsideración y designó como Comisionada Especial (Comisionada) a la Hon. Ygrí Rivera de Martínez para que recibiera prueba sobre la capacidad mental o emocional del licenciado Reyes Coreano, según establecido en...

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