Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 2014 - 190 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2013-712
DTS2014 DTS 59
TSPR2014 TSPR 059
DPR190 DPR ___
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Condómines del Condominio Meadows Tower

Recurrido

v.

Meadows Development, Corp., F & R Construction, Corp.

Peticionarios

Certiorari

2014 TSPR 59

190 DPR ___ (2014)

190 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 59 (2014)

Número del Caso: CC-2013-712

Fecha: 11 de abril de 2014

Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan E. Nater Santana

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José De La Cruz Skerrett

Procedimiento Administrativo; DACO; Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme Sección 3.15: Plazo para que la agencia resuelva una moción de reconsideración. Este cálculo corresponde al transcurrir del plazo de noventa días a partir de la presentación de la moción de reconsideración, más unos treinta días adicionales de prórroga dispuestos por la agencia. Revoca la Resolución del Tribunal de Apelaciones.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA.

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2014.

El 23 de agosto de 2006, la Asociación de Condóminos del Condominio Meadows Tower1 presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) contra Meadows Development Corp. y F & R Construction, Corp., entre otros, por los vicios de construcción que alegadamente sufría el edificio. La querellante alegó, en síntesis, que el edificio sufría de vicios o defectos de construcción en las áreas de las escaleras, paredes exteriores de bloques, los ascensores, pavimentos exteriores, pisos de áreas comunes y los adoquines de la entrada.

Celebradas las vistas correspondientes y concluido el desfile de prueba ante el foro administrativo, el 13 de noviembre de 2012 el DACO emitió y archivó en autos copia de la notificación de una Resolución en la que declaró con lugar la querella contra Meadows Development y F & R Construction.

Le ordenó a los querellados que repararan el pavimento, las paredes, los ascensores, adoquines y las escaleras a su costo, de manera solidaria. F & R Construction y la parte querellante presentaron sus mociones de reconsideración el día 3 de diciembre de 2012 y el DACO las acogió el 12 de diciembre de 2012. No obstante, el 1 de marzo de 2013, la agencia notificó a las partes que había decidido extender el término para resolver las mociones de reconsideración treinta días adicionales. Indicó que se veía obligada a prorrogar el término por dificultades con los sistemas de computación y otros asuntos inesperados. También explicó que si el término adicional transcurría sin que se emitiera una decisión, la agencia perdería jurisdicción y la parte afectada tendría treinta días para solicitar la revisión judicial en el Tribunal de Apelaciones.

Al no producirse la resolución, la parte querellante presentó su recurso de revisión judicial en el foro apelativo intermedio el 29 de abril de 2013. F & R Construction también solicitó revisión judicial unos días después, el 2 de mayo de 2013. Los recursos fueron consolidados, pero al dictar sentencia el 21 de junio de 2013, el Tribunal de Apelaciones dejó sin efecto la consolidación y desestimó el recurso presentado por F & R Construction.2 El foro intermedio resolvió que carecía de jurisdicción para atender el recurso de F & R Construction porque se había presentado tardíamente. Razonó que el plazo que tenía el DACO para resolver las mociones de reconsideración, incluyendo la prórroga de treinta días, venció el 31 de marzo de 2013, por lo cual las partes afectadas tenían hasta el 30 de abril de 2013 para presentar sus respectivos recursos de revisión judicial. Por esa razón, según el foro apelativo intermedio, el único recurso que se presentó a tiempo fue el de la parte querellante. Asimismo, manifestó el tribunal que aun tomando el 1 de abril de 2013 como punto de partida para calcular el plazo disponible para la revisión judicial, este hubiese vencido el 1 de mayo de 2013, el día antes de que F & R Construction presentara su recurso.

Inconforme, F & R Construction sometió una primera moción de reconsideración que fue denegada el 9 de julio de 2013 y notificada el 22 de ese mes.3 Insatisfecho con esta decisión, el 21 de agosto de 2013, F & R Construction presentó su recurso de certiorari ante este Tribunal.4 Examinado el mismo, le ordenamos a la parte recurrida que mostrara causa por la cual no debíamos revocar la Sentencia del Tribunal de Apelaciones. El 19 de septiembre de 2013 recibimos su escrito oponiéndose a lo solicitado. Habiéndose perfeccionado el recurso, expedimos.

F & R Construction alega que el Tribunal de Apelaciones cometió dos errores en el trámite de su recurso de revisión judicial. Habremos de examinar el primero, que considera equivocada la desestimación del recurso por falta de jurisdicción.5

I

Hemos sostenido que "el derecho a cuestionar la determinación de una agencia mediante revisión judicial es parte del debido proceso de ley protegido por la Constitución de Puerto Rico".6Para cumplir con ese principio, el artículo 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico otorga la competencia apelativa al Tribunal de Apelaciones para revisar las decisiones, órdenes y resoluciones finales de las agencias administrativas.7

En su sección 4.2, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) instituye un término de treinta días para solicitar la revisión judicial de una decisión o resolución final de una agencia administrativa.8

Este término es de carácter jurisdiccional.9 Específicamente, la regla provee que este plazo comienza a partir de la fecha en que se archive en autos la notificación de la resolución o desde la fecha en que se interrumpa ese término mediante la oportuna presentación de una moción de reconsideración según dispone la sección 3.15 de la LPAU.10

En su forma original, esta sección otorgaba a la parte adversamente afectada un término de treinta días desde la notificación de la resolución para solicitar la reconsideración. Si la agencia tomaba alguna determinación, el término para solicitar la revisión judicial se interrumpía y comenzaba nuevamente cuando se archivaba en autos la notificación de la resolución de la agencia que resolvía definitivamente la moción.11 De manera que, a esa fecha, la LPAU no imponía a las agencias resolver las mociones de reconsideración dentro de un...

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