Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 2014 - 191 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-4713
DTS2014 DTS 89
TSPR2014 TSPR 089
DPR191 DPR ____
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Harry Arroyo Rosado

2014 TSPR 89

191 DPR ____ (2014)

191 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 89 (2014)

2014 JTS ____ (2014)

Número del Caso: TS-4713

Fecha: 8 de julio de 2014

Conducta Profesional Suspensión inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía por incumplir con su deber de actualizar su dirección en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) que mantiene este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 16 de julio de 2014, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2014.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender a un miembro de la profesión jurídica porincumplir con sudeberde actualizarsudirecciónenelRegistroÚnicodeAbogadosy Abogadas (RUA) que mantiene este Tribunal.Por los fundamentos expuestos a continuación, se ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Harry Arroyo Rosado del ejercicio de la abogacía.

I.

El Lcdo. Harry Arroyo Rosado fue admitido al ejercicio de la abogacía el 19 de mayo de 1975. El 19 de marzo de 2013, la Directora del Programa de Educación Jurídica Continua, Lcda. Geisa M. Marrero Martínez, nos informó que este no cumplió con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (Programa) para el periodo del 1 de marzo de 2007 al 28 de febrero de 2009.

Según su informe, el 3 de abril de 2009 se le envió al letrado un Aviso de Incumplimiento y se le otorgaron 60 días para completar los créditos requeridos. Ante su reiterado incumplimiento, el 23 de diciembre de 2010 se le envió una citación para una vista informal. Ya que la comunicación fue devuelta por el servicio postal, el personal del Programa intentó infructuosamente comunicarse con el licenciado por teléfono y fax. Todos los intentos de comunicación se hicieron utilizando la información que consta en el RUA. El licenciado Arroyo Rosado no compareció a la vista informal. Por ello, el asunto fue considerado por la Junta del Programa quien determinó referirlo a este Tribunal.

El 9 de mayo de 2013, le concedimos al letrado un término de veinte (20) días para que compareciera ante nos y mostrara causa por...

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