Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Julio de 2014 - 191 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-7082
DTS2014 DTS 90
TSPR2014 TSPR 090
DPR191 DPR ____
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Delfín Sosa Suárez

2014 TSPR 90

191 DPR ____ (2014)

191 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 90 (2014)

2014 JTS ___ (2014)

Número del Caso: TS-7082

Fecha: 10 de julio de 2014

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel Ávila de Jesús

Director

Conducta Profesional

Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes de este Tribunal, referido de ODIN.

La suspensión será efectiva el 17 de julio de 2014, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2014.

Reiteradamente hemos enfatizado en la obligación que tiene todo abogado de cumplir fiel y cabalmente con todos y cada uno de los cánones de ética que rigen nuestra profesión. Sin embargo, nuevamente nos vemos obligados a suspender a otro miembro de la clase togada del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

I

El Lcdo. Delfín Sosa Suárez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre de 1980 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 21 de abril de 1981. Por los fundamentos expuestos a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Sosa Suárez del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

El 5 de mayo de 2014, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó ante esta Curia una Moción Urgente en Solicitud de Remedios en referencia al caso del licenciado Sosa Suárez. En dicho documento expresó que el 22 de junio de 2012, el entonces Director Auxiliar de la ODIN, el Lcdo. Nelson J. Santiago Marrero, le informó al licenciado Sosa Suárez la existencia de deficiencias arancelarias en su obra protocolar de los años 2005, 2006, 2007 y 2010, así como en su Registro de Testimonios, que ascendía a la cantidad de $96,173.00. Para aquel entonces, se le concedió un término de quince días calendarios al licenciado Sosa Suárez para presentar cualquier objeción a dicha evaluación.

El 6 de julio de 2012, un día antes de expirar el término, el licenciado Sosa Suárez presentó su contestación a la carta enviada por ODIN. En dicha ocasión, reconoció la existencia de una deficiencia arancelaria, aunque expresó no poder corroborar la cuantía por encontrarse fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. Por ello, solicitó un término adicional de 90 días, para corroborar las cantidades y gestionar la compra de los sellos requeridos.

Luego de seis meses de expirado el término de 90 días concedido, el 11 de abril de 2013, la ODIN envió una carta en la cual comunicó por segunda ocasión al licenciado Sosa Suárez su incumplimiento. En dicha ocasión, le concedió un término final e improrrogable de 20 días para que mostrara causa por la cual el asunto no debía ser remitido a esta Curia.

Así, el 6 de mayo de 2013, cinco días luego de expirado el termino concedido por ODIN, el licenciado Sosa Suárez respondió e informó que a pesar de haber transcurrido sobre ocho meses de la primera notificación, se le había hecho imposible lograr la cantidad total adeudada.

Por ello, solicitó se le concediera un término improrrogable que venciera el 15 de julio de 2013 para corregir las deficiencias y efectuar la inspección final.

Como respuesta...

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