Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 2015 - 192 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-9699
DTS2015 DTS 010
TSPR2015 TSPR 010
DPR192 DPR ____
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

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PICO 2015TSPR010


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Thomas J. Bryan Picó

Certiorari

2015 TSPR 10

192 DPR ____ (2015)

192 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 10 (2015)

Número del Caso: TS-9699

Fecha: 30 de enero de 2015

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel Dávila de Jesús

Director

Conducta Profesional – Suspensión inmediata por incumplir con la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo de 2011, 4 LPRA Ap. XX1–B, que le exige a todo abogado actualizar sus datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) y por desatender los requerimientos de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 5

de febrero de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Una vez más nos vemos precisados a suspender a un miembro de la profesión por incumplir con la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo de 2011, 4 LPRA Ap. XX1–B, que le exige a todo abogado actualizar sus datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) y por desatender los requerimientos de este Tribunal, apartándose de las normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión. Por tal razón, y conforme a lo detallado a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Thomas J. Bryan Picó del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

I

El Lcdo. Thomas J. Bryan Picó fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1991 y al ejercicio de la notaría el 12 de febrero del mismo año. Posteriormente, presentó una solicitud de renuncia al ejercicio de la notaría la cual fue avalada por este Tribunal el 30 de septiembre de 1997. Meses más tarde, el 16 de enero de 1998, fue readmitido a la práctica.

Los hechos que dieron génesis a la controversia en el caso de autos se remontan al 1 de noviembre de 2013 cuando la Lcda. Marie A.

Román Negrón se comunicó por correo electrónico con el licenciado Bryan Picó y le solicitó una copia simple de una escritura que el letrado otorgó ante uno de sus clientes. En respuesta, el licenciado Bryan Picó expresó que podían coordinar la entrega de la escritura solicitada para dentro de una semana.

Luego del término acordado y tras la falta de comunicación del letrado, la licenciada Román Negrón envió una segunda notificación al notario en la que aludió sobre el hecho de que el notario le informó que la escritura solicitada la tenía en un almacén en Bayamón. Posteriormente, al no recibir respuesta, la licenciada remitió a la Oficina de Inspección de Notarias (ODIN) una comunicación en la que detalló los eventos ocurridos. En vista de ello, ODIN le envió una carta mediante correo certificado con acuse de recibo al licenciado Bryan Picó en la que le requirió una copia certificada de la escritura previamente solicitada por la licenciada Román Negrón. Además, le concedió cinco (5) días calendario para que se expresara en cuanto a la posición de la letrada. La carta fue devuelta por el servicio de correo postal por la siguiente razón: “Unclaimed”.

Así pues, el 22 de enero de 2014 ODIN se comunicó telefónicamente con el licenciado Bryan...

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