Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 2015 - 192 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2015-66
DTS2015 DTS 012
TSPR2015 TSPR 012
DPR192 DPR ____
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Migdalia López Gómez

Recurrida

v.

José

  1. González Hernández, como Presidente de la Asamblea de Delegados de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Mirthia Cruz Cabrera, como Vicepresidenta de la Asamblea de Delegados de AEELA; Gladys G. Rosario Otero, como Secretaria de la Asamblea de Delegados de AEELA; Félix Morales Alverio, como Macero de la Asamblea de Delegados de AEELA; Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA); Edwin Montañez Morales; Gilberto Roldán Benítez; Zoraya Martínez Ramos; Luis Vélez Arroyo; Magna Pérez Vallés; Luis A. De Jesús Rivera; Maira González Hidalgo; Awilda Marrero González; María D. Ruiz Cintrón; Wanda Aponte Rosado; Gloria Pagán Reyes; Áurea E. Rivera Colón; Nicomedes Morales Morales; Benjamín Velázquez Rivera; Daniel Juarbe Vélez; Milagros Ortiz Ramos; Alberto Hernández Roldán; Sabino Félix Pizarro; y María Celia Rivera Cruz, como miembros del Comité Ejecutivo de la Asamblea de Delegados de AEELA; Blanca Medina de Garau, como Directora Ejecutiva Interina de AEELA; Pablo Crespo Claudio, como Director Ejecutivo de AEELA; Aseguradora “X”; Personas de la “A” a la “Z”

Peticionarios

Certiorari

2015 TSPR 12

192 DPR ____ (2015)

192 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 12 (2015)

Número del Caso: CC-2015-66

Fecha: 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan - Guayama

Abogado de la parte Peticionaria: Lcdo.

Antonio Adrover Robles

Lcdo. Godwin Aldarondo Girald

Lcdo. Manuel Martínez Umpierre

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis Varela Ortiz

Lcdo. Carlos Mondríguez Torres

Derecho Laboral, Resolución de NO ha Lugar y Voto Particular Disidente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Examinadas la Moción en auxilio de jurisdicción

y la petición de certiorari presentadas por la parte peticionaria, se provee no ha lugar a ambas.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la siguiente expresión: “El Juez Asociado señor Martínez Torres vota conforme con proveer no ha lugar a la expedición del auto de certiorari

ya que ninguno de los señalamientos de error que se discuten en el voto disidente se plantearon ante el Tribunal de Apelaciones. Por eso no debemos considerarlos”.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió voto particular disidente al cual se unen el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Voto particular disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al que se unen los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo, señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015

Luego de haber estudiado con detenimiento el expediente del caso de epígrafe, disiento respetuosamente del proceder de la mayoría de denegar el recurso ante nuestra consideración. Considero que el interdicto preliminar dictado en este caso por el foro primario y modificado por el Tribunal de Apelaciones es improcedente, por lo cual, hubiese expedido el recurso presentado ante este Tribunal para revocar la determinación de los foros inferiores.1

De entrada, valga destacar que la demandante, la Sra.Migdalia López Gómez esgrimió ante el foro primario una serie de causas de acción bajo diversos estatutos laboralesa saber, la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976; la Ley Núm.100 de 30 de junio de 1959, y la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991; además, solicitó un interdicto preliminar y permanente, aduciendo una presunta violación al debido proceso de ley por parte de la peticionaria. Así, el Tribunal...

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