Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Marzo de 2015 - 192 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | MC-2015-31 |
DTS | 2015 DTS 020 |
TSPR | 2015 TSPR 020 |
DPR | 192 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2015 |
2015 DTS 020 EX PARTE: ASOCIACION DE PERIODISTAS (ASPRO)
2015TSPR020
2015 TSPR 20 (2015)
192 DPR ____ (2015)
192 D.P.R. ____ (2015)
2015 DTS 20 (2015)
Número del Caso: MC-2015-31
Fecha: 2 de marzo de 2015
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de marzo de 2015.
Examinada la solicitud de la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico, el Taller de Fotoperiodismo y el Overseas Press Club presentada en el día hoy, se declara con lugar.
Los gremios periodísticos deberán regirse según lo previsto en el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Rivera García no intervinieron. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un voto particular de conformidad. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón hubiera provisto no ha lugar a lo solicitado pues no se le brindó un término razonable a las partes envueltas en el caso para poderse expresar al respecto.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ
San Juan, Puerto Rico, a 2 de marzo de 2015.
Indudablemente, el dictamen que hoy emite este Tribunal constituye otro avance en el quehacer de lograr mayor accesibilidad del Pueblo en lo que respecta a la información que día a día surge en nuestros foros judiciales.1
A todas luces, la petición que hoy autoriza este Tribunal amplía la ventana de acceso a la información pública: derecho básico en una sociedad democrática. Como no tengo reparos en permitir el mayor grado posible de difusión de este tipo de información, expreso mi conformidad con el curso de acción que antecede.
Nuevamente, varias organizaciones periodísticas recurren ante este Tribunal mediante una petición de acceso a la prensa a los procedimientos que acontecen en nuestros tribunales. En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba