Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 2015

EmisorTribunal Supremo
DTS2015 DTS 021
TSPR2015 TSPR 021
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015


2015 DTS 021 IN RE: APROBACION DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS 2015TSPR021


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

-Resolución del Tribunal Supremo

In re: Aprobación de los Derechos Arancelarios pagaderos a los(as) Secretarios(as), los(as) Alguaciles(as) y a otro personal de la Rama Judicial que ejerce funciones de recaudación Para eliminar el inciso (d) del Artículo 10.9; enmendar los Artículos 18.1, 19.1, 19.9 y 19.10 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, según enmendado
ER-2015-1
ER-2015-2

San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2015

No cabe duda de que el País se encuentra sumido en una profunda crisis económica, cuyas consecuencias nos obligan, a todos, a repensar a cabalidad los arreglos institucionales prevalecientes. Así, ante problemas fiscales de gran envergadura, que amenazan con trastocar el funcionamiento e integridad de la Rama Judicial en su totalidad, se precisan propuestas concretas, serias, responsables, que velen por el adecuado funcionamiento de los tribunales del País. Es menester, pues, abordar el asunto en su justa complejidad. Es decir, a este Tribunal le compete no sólo velar por el acceso a los foros judiciales –lo cual es esencial-, sino también porque éstos operen de manera adecuada y eficiente, y estén habilitados para llevar a cabo su función primordial en nuestra sociedad democrática: impartir justicia.

Por entender que las medidas adoptadas por una mayoría de este Tribunal, sirven para encaminar soluciones que propenden a solventar los descalabros fiscales que ha sufrido la Rama Judicial y son además el producto de un esfuerzo responsable, ponderado y concienzudo de sus prerrogativas reglamentarias, estoy CONFORME con las Resoluciones que hoy se certifican enmendando el Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial y estableciendo los derechos arancelarios.

Sin embargo, ante las desafortunadas críticas de la disidencia, conviene matizar algunas aseveraciones que se formulan.

Contrario a lo aseverado, la adopción de los derechos arancelarios avalados por una mayoría de este Tribunal, es el resultado de un minucioso estudio de las realidades socioeconómicas del País, el cual, además, ha sido realizado sin perder de vista las consideraciones de política pública que propenden a asegurar la accesibilidad de la ciudadanía a las instancias judiciales y que éstas presten servicios de manera equitativa y sensible. Véase...

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