Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 2015 - 179 DPR 985

EmisorTribunal Supremo
DTS2015 DTS 021
TSPR2015 TSPR 021
DPR179 DPR 985
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015


2015 DTS 021 IN RE: APROBACION DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS 2015TSPR021


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

-Resolución del Tribunal Supremo

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2015.

Disiento enérgicamente de la determinación que hoy anuncia este Tribunal de revisar por segunda ocasión en menos de cinco años los derechos arancelarios, porque se trata de una medida que va en detrimento del principio cardinal de acceso a la justicia que debe regir en la Rama Judicial en todo momento.1 Máxime cuando este nefasto curso de acción es el resultado directo de la desidia incurrida por los administradores de la Rama Judicial, quienes en un ejercicio de inconcebible sumisión a las ramas políticas del Gobierno de Puerto Rico, se niegan a utilizar todos los mecanismos a su alcance para impugnar los recortes presupuestarios impuestos por la Asamblea Legislativa.

La dramática reducción de $53.9 millones del presupuesto de la Rama Judicial indudablemente implicaba la adopción de medidas que tendrían un efecto directo en nuestra capacidad para cumplir nuestras funciones constitucionales.

Como tal, era una medida que debió combatirse desde todos los frentes, no como un ejercicio de mezquindad e insolidaridad, sino como una reivindicación de que en momentos de crisis se pueden sacrificar muchas cosas, excepto, la viabilidad de nuestros ciudadanos de acceder a los tribunales para obtener un remedio rápido y adecuado.

Esa debió ser la posición que asumieran los administradores de la Rama Judicial, salvo que implícitamente estuvieran reconociendo que para el año fiscal 2014-2015 nos correspondía un presupuesto que sobrepasaba nuestras necesidades. Ahora bien, tal no parece ser el caso, pues desde entonces la compañera Jueza Presidenta señora Fiol Matta ha actuado bajo el entendido de un desfase presupuestario, y como consecuencia, ha decretado el cierre total de once salas de Tribunales de Primera Instancia además de cierres parciales en otros tribunales, y la suspensión de nuevas salas especializadas de drogas, de violencia doméstica, del programa de apoyo a los litigantes por derecho propio e incluso el proyecto de presentación electrónica de casos, conocido como el Sistema Unificado de Administración de Casos (SUMAC), entre otras iniciativas. No hay que indagar a mayor profundidad para concluir que estas medidas representan un retroceso sin precedentes en nuestra política pública de acceso a la justicia.

Lamentablemente, hoy cuatro miembros de esta Curia – guiados, quizás, por su distanciamiento sobre lo que representa practicar la abogacía día a día ante nuestros tribunales y las vicisitudes que nuestros ciudadanos pasan para poder acudir a los mismos - se unen a la Jueza Presidenta para añadir un nuevo capítulo a este fatídico trayecto. Así, inicialmente avalan un plan que no tan solo conlleva el aumento de los derechos arancelarios y en el costo de otros servicios provistos en nuestros tribunales, sino que a su vez incluye una disminución en los beneficios que reciben los miles de empleados de la Rama Judicial.2 Ante esta situación, me veo precisado a emitir unas breves expresiones dirigidas a consignar y contextualizar las razones por las cuales rechazo contundentemente la Resolución que emite este Tribunal.

I

El presupuesto gubernamental es un plan programático anual en el que se detalla cómo se va a financiar toda la actividad pertinente al ejercicio de la gobernanza.3 En el caso particular de Puerto Rico, nuestra Constitución específicamente delega este proceso a la Rama Ejecutiva y a la Rama Legislativa.4 Siendo así, la Rama Judicial no tiene una injerencia directa en el proceso y su participación, generalmente, se ha limitado a una presentación de las necesidades presupuestarias y posterior petición de fondos ante la Asamblea Legislativa.

Como consecuencia de este esquema, y por aproximadamente cincuenta años, el presupuesto asignado a la Rama Judicial quedó al arbitrio del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Ese modelo históricamente levantó serios cuestionamientos sobre las implicaciones de esta dinámica en el principio de separación de poderes y en la independencia judicial que debe existir bajo nuestra Constitución.5 A fin de eliminar esta arbitrariedad, y luego de múltiples intentos para fortalecer el balance entre las tres ramas de gobierno, en el año 2002 se enmendó la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia de Presupuesto para establecer que los fondos asignados al Poder Judicial serían determinados a base de un por ciento fijo aplicado al monto total de las rentas anuales ingresadas al Fondo General del Tesoro de Puerto Rico.6 En aquella ocasión, la Asamblea Legislativa sostuvo que,

[e]sta Ley permitirá una efectiva y plena autonomía presupuestaria para la Rama Judicial y hará posible, mediante la fórmula propuesta, que los esfuerzos dirigidos a ofrecer servicios judiciales de excelencia y verdaderas reformas en la administración de la justicia, se vayan implementando y expandiendo en relación y a tono con los recursos con que cuente el Estado en determinado año. Además, hará posible la efectiva instrumentación del principio fundamental y básico de la separación de poderes contenido en nuestra Constitución y el logro del más adecuado balance y equilibrio entre las tres ramas de gobierno, al proveer a la Rama Judicial el mecanismo para una efectiva autonomía presupuestaria a fin de que desarrolle como Rama igual e independiente sus programas y logre plenamente sus objetivos y su encomienda constitucional.(Énfasis suplido).7

Conforme a esta fórmula y al correspondiente ajuste por el cierre del año fiscal anterior, la Rama Judicial debía recibir un total de $376.9 millones para el corriente año fiscal 2014-2015.8 En su lugar, la Asamblea Legislativa acogió la recomendación presentada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y asignó a la Rama Judicial $322.9 millones.

A esta cantidad se le sumaron $3.1 millones por concepto de un pago parcial de la deuda existente relacionada a la implantación del impuesto sobre ventas y uso, lo cual redundó en un total combinado de $326 millones provenientes del Fondo General.9 Esto representó una diferencia de $53.9 millones menos a lo que le correspondía a la Rama Judicial por virtud de la fórmula establecida en la Ley Núm. 286-2002.10

Para ubicar esta reducción presupuestaria en perspectiva y tengamos una idea de su magnitud, basta notar, por ejemplo, que para el año fiscal 2012-2013 la discrepancia entre lo que correspondía por la fórmula y lo recomendado por el Poder Ejecutivo se limitaba a $7.2 millones.11 Mientras que la diferencia para el año fiscal 2013-2014 se circunscribió a $6 millones.12 Sin embargo, estas diferencias siempre fueron trabajadas y desde la aprobación de la Ley Núm. 286-2002, la Asamblea Legislativa ha honrado la cantidad correspondiente a la fórmula, excepto, durante los últimos dos años fiscales 2013-2014 y 2014-2015. Así que en comparación, la reducción de $53.9 millones para el presente año fiscal indudablemente representa un golpe dramático y sin igual en los últimos once años.

Si bien esta merma en la asignación del presupuesto no debió ser motivo de sorpresa para nadie, la realidad es que la entonces Directora de la OAT reconoció que no había discutido con el Poder Ejecutivo el presupuesto enviado a la evaluación de la Asamblea...

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