Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Febrero de 2015 - 192 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-4854
DTS2015 DTS 041
TSPR2015 TSPR 041
DPR192 DPR ____
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Rosa María Rosado Cruz

2015 TSPR 41

192 DPR ____ (2015)

192 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 41 (2015)

Número del Caso: TS-4854

Fecha: 11 de febrero de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa Marrero

Directora Ejecutiva

Suspensión inmediata por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua, su deber de actualizar su dirección en el Registro Único y desatender las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 17 de febrero de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2015.

Una vez más, nos vemos precisados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra una integrante de la clase togada por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua, su deber de actualizar su dirección en el Registro Único de Abogados y Abogadas así como desatender las órdenes de este Tribunal. Por los fundamentos que enunciamos a continuación, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Rosa M. Rosado Cruz (licenciada Rosado Cruz) del ejercicio de la abogacía. Veamos los antecedentes fácticos que sostienen nuestro dictamen.

I

La licenciada Rosado Cruz fue admitida al ejercicio de la abogacía y de la notaría el 26 de mayo de 1975 y el 19 de junio de 1975, respectivamente. El 29 de enero de 1986 autorizamos su renuncia voluntaria al ejercicio de la notaría.

El 12 de febrero de 2014, la Directora del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa), Lcda. Geisa M. Marrero Martínez, nos informó que la licenciada Rosado Cruz no cumplió con los requisitos del PEJC para el periodo del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2009.

Surge del Informe de la Directora del PEJC que el 4 de mayo de 2009 se le envió a la licenciada Rosado Cruz un Aviso de Incumplimiento en el cual se le otorgó, entre otras alternativas, sesenta (60) días adicionales para completar los cursos exigidos por el PEJC.

En dicha ocasión, la licenciada Rosado Cruz

pagó la cuota por incumplimiento tardío establecida en la Regla 30 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua.1

Así las cosas, y transcurrido un periodo considerable para que la licenciada Rosado Cruz completara los requisitos reglamentarios y al no haberse dado el cumplimiento, el 21 de enero de 2011, la Directora del PEJC le remitió una citación para una Vista Informal a celebrarse el 25 de febrero de 2011. Dicha citación fue devuelta por el servicio postal.

En consecuencia, se le remitió la citación nuevamente a la dirección de correo electrónico registrada en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). En dicha comunicación, se le indicó que podía comparecer por escrito siempre y cuando presentara sus argumentos al PEJC dentro de los diez (10) días siguientes al envío de la citación. Además, se le advirtió que, de no asistir a la Vista Informal en persona o por escrito, se entendería por renunciado su derecho a comparecer a ésta, y se remitiría el asunto a este Tribunal.

En consecuencia, y culminados los...

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