Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Marzo de 2015 - 192 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-14,172
DTS2015 DTS 042
TSPR2015 TSPR 042
DPR192 DPR ____
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Annette González Dávila

2015 TSPR 42

192 DPR ____

192 D.P.R. ___ (2015)

2015 DTS 42 (2015)

Número del Caso: TS-14,172

Fecha: 26 de marzo de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa Marrero

Directora Ejecutiva

Suspensión inmediata por incumplimiento del Programa de Educación Jurídica Continua y la inobservancia en responder oportunamente las órdenes y requerimientos emitidos por este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 9 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

Una vez más nos corresponde ejercer nuestro rol inherente de regular la profesión al vernos obligados a suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía a una profesional del Derecho. En esencia, la inobservancia en responder oportunamente las órdenes y requerimientos emitidos por este Tribunal origina el dictamen que hoy emitimos.

A continuación, pasamos a exponer los antecedentes fácticos y procesales que suscitan la aludida acción disciplinaria.

I

La Lcda. Annette González Dávila (licenciada González Dávila) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 6 de agosto de 2002 y a la práctica de la notaría el 30 de junio de 2003. El asunto ante nuestra consideración se remonta al 12 de febrero de 2014, cuando la Directora Ejecutiva (Directora) del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) compareció ante este Tribunal mediante Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua. En el referido informe se indicó que la licenciada González Dávila incumplió con los requisitos del PEJC durante el periodo que comprende del 1 abril de 2007 al 31 de marzo de 2009. En consecuencia, se le envió un Aviso de Incumplimiento en el cual se le otorgaron 60 días adicionales para tomar los cursos. La togada tampoco pagó la cuota por cumplimiento tardío establecida en la Regla 30 del Reglamento del PEJC del 2005, 4 LPRA Ap. XVII-E, R. 30.

En vista de que la letrada no cumplió con el término concedido, el 21 de enero de 2011, el PEJC le envió una citación para una vista informal a celebrarse el 24 de febrero de 2011. En la correspondiente citación se le advirtió que de no asistir a la vista informal ni comparecer por escrito, se remitiría el asunto ante este Tribunal. Empero, la licenciada González Dávila no compareció a la vista informal ni presentó escrito alguno.

Así las cosas, el Oficial Examinador del PEJC recomendó remitir el asunto a este Tribunal, conforme lo dispone la Regla 32(c) del Reglamento del PEJC del 2005, 4 LPRA Ap. XVII-E, R...

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