Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Abril de 2015 - 192 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-8977
DTS2015 DTS 044
TSPR2015 TSPR 044
DPR192 DPR ____
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015

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BELLO RIVERA 2015TSPR044


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Edwin L. Bello

Rivera

2015 TSPR 44

192 DPR ____ (2015)

192 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 44 (2015)

Número del Caso: TS-8977

Fecha: 6 de abril de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda.

Geisa Marrero

Director Ejecutiva

Suspensión inmediata por incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua, RUA y responder a las órdenes y requerimientos emitidos por este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 21 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2015

I

El Lcdo. Edwin L. Bello Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de julio de 1988 y al de la notaría el 22 de agosto de 1989. El 12 de febrero de 2014, la directora del Programa de Educación Jurídica Continua (Programa), Lcda. Geisa M. Marrero Martínez, en representación de la Junta de Educación Jurídica Continua, compareció ante este Tribunal mediante moción intitulada Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua. En ésta, se informa que el licenciado Bello Rivera incumplió con los requisitos del referido Programa durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2009. A pesar de las diversas comunicaciones que le fueran cursadas, y de la celebración de una vista informal –en la cual se le otorgó una prórroga para que cumpliera con los requisitos del Programa-, el licenciado Bello Rivera hizo caso omiso.

Así, el 11 de enero de 2013, el Programa le envió una comunicación adicional al licenciado Bello Rivera apercibiéndole que la prórroga que le fuera otorgada había vencido. Esta comunicación fue notificada a la dirección del licenciado, según registrada en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), mas fue devuelta por el servicio postal, dado que el destinatario ya no se encontraba en esa dirección.

Por tanto, el Programa procedió a notificarle nuevamente a otra dirección que surgía del RUA. El licenciado Bello Rivera, sin embargo, no contestó. Por todo lo anterior, la directora del Programa le solicitó a este Tribunal que, en atención al reiterado incumplimiento del licenciado Bello Rivera, le...

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