Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 2015 - 192 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoMC-2015-56
DTS2015 DTS 045
TSPR2015 TSPR 045
DPR192 DPR ____
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte: Asociación de Periodistas de Puerto Rico

2015 TSPR 45

192 DPR ____ (2015)

192 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 45 (2015)

Número del Caso: MC-2015-56

Fecha: 22 de abril de 2015

Resolución de NO ha Lugar con Votos, sobre la transmisión y la toma de fotografías en vistas evidenciarias en casos penales.

Resolución

San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2015.

A la solicitud de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, la Asociación de Fotoperiodistas, el Taller de Fotoperiodismo y el Overseas Press Club, no ha lugar.

Notifíquese inmediatamente vía facsímile, por teléfono y por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto particular de Conformidad al cual se unieron la Jueza Presidenta señora Fiol Matta y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto particular de Conformidad. Los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Estrella Martínez emitieron Votos particulares disidentes. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no interviene.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor Martínez Torres al cual se unieron la Jueza Presidenta señora Fiol Matta y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2015.

Simpatizo con la postura de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico para abrir a los medios audiovisuales las incidencias de los casos penales. Como señalé en ASPRO et al., Ex Parte I, 189 DPR 769, 776 (2013), “el uso de cámaras en los procedimientos penales está más que ensayado en otras jurisdicciones, por lo que no hay que temerle”.

En el pasado hemos permitido la presencia de cámaras y la transmisión mediática de eventos posteriores a la convicción. Sin embargo, nunca hemos autorizado la transmisión y la toma de fotografías en vistas evidenciarias en casos penales.

De hecho, cuando autorizamos por primera vez la presencia de cámaras en los procedimientos penales el Juez Presidente Señor Hernández Denton emitió un voto de conformidad al que me uní junto con el Juez Asociado Señor Estrella Martínez. Allí se dijo:

Claro está, al acceder a lo solicitado, consideramos cuidadosamente que este se encuentra en la etapa de vista de sentencia donde un Jurado deliberó y adjudicó la responsabilidad penal del acusado. O sea, no estamos ante una petición para transmitir el juicio o la vista preliminar, las cuales son etapas más sensitivas del proceso criminal. En este sentido, entendemos que mediante la transmisión de dicha vista el acusado no sufrirá un perjuicio y no existe un riesgo de que se afecte la administración de la justicia. Al contrario, sostenemos que se abona a la fiscalización de nuestro sistema al permitir que el proceso de dictar sentencia se divulgue al público de la manera más transparente posible. ASPRO et al., Ex Parte I, íd., pág. 773 (Voto de conformidad; énfasis suplido.)

En el mismo sentido véase el Voto de conformidad del Juez Presidente Señor Hernández Denton, al que me uní junto al Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo, en ASPRO et al., Ex Parte II, 189 DPR 838 (2013).

Cuando autorizamos la entrada de las cámaras y otro equipo audiovisual a los tribunales dejamos expresamente para una evaluación posterior la transmisión y toma de fotografías en los casos penales. El Reglamento del Programa Experimental para el uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales no contempla la transmisión de vistas evidenciarias en casos penales. Por el contrario, la Regla 3 establece expresamente que el Reglamento “[r]egirá

únicamente en los procesos judiciales celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan.” 4 LPRA Ap. XXXV (Supl. 2014).

Nos corresponde hacer esa evaluación de manera sosegada, con el beneficio de los estudios y la experiencia. No me parece que tomar estas determinaciones ad hoc nos permita ponderar todos los factores presentes y llegar a una decisión colegiada. Este asunto requiere que el Tribunal paute una regla uniforme y no que tome decisiones caso a caso, aun si las partes se pusieran de acuerdo (lo que no ha ocurrido aquí). Si aprobáramos hoy la transmisión de vistas evidenciarias en casos penales, entonces ¿para qué evaluar lo que ya decidimos?

En mi voto particular de conformidad, al que se unió el Juez Presidente Señor Hernández Denton, en Int´l Broadcasting Corp., Ex Parte, 189 DPR 834, 837-838 (2013), señalé:

Como mencioné en ASPRO et al., Ex Parte I, supra, pág. 776, estoy comprometido con “abrir las puertas de la Rama Judicial para mantener informado al Pueblo de Puerto Rico sobre los procedimientos que se desarrollan en nuestros tribunales”. No obstante, el trámite necesario para alcanzar ese fin tiene que realizarse de manera organizada. La transmisión desorganizada de un juicio penal puede incidir sobre los derechos del acusado.

Por eso, reglamentar su difusión a través de los medios audiovisuales es un asunto más complicado que difundir un acto de lectura de sentencia, como lo autorizamos en ASPRO et al., Ex Parte I, supra. Ante el impacto que la difusión mediática puede tener sobre el juicio, lo ideal es que todo esto se reglamente en su día, si este Tribunal lo entiende necesario, mediante un protocolo que haga un balance entre la...

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