Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 2015 - 192 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-7857 |
DTS | 2015 DTS 054 |
TSPR | 2015 TSPR 054 |
DPR | 192 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2015 |
2015 TSPR 54
192 DPR ____ (2015)
192 D.P.R. ____ (2015)
2015 DTS 54 (2015)
Número del Caso: TS-7857
Fecha: 10 de abril de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa Marrero Martínez
Directora Ejecutiva
La suspensión será efectiva el 5 de mayo de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2015.
Una vez más, ejercemos nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal debido a su incumplimiento con los requisitos y requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), su desatención en cuanto a las órdenes de este Tribunal, así como su falta de diligencia al no mantener actualizada su información de contacto en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). Ante la conducta demostrada en el trámite que exponemos a continuación, no tenemos más remedio que decretar la suspensión indefinida del Lcdo. Guillermo González Borgos del ejercicio de la abogacía y la notaría.
El licenciado González Borgos fue admitido al ejercicio de la abogacía el 24 de abril de 1984.
Asimismo, el 3 de julio de 1984 prestó juramento para ejercer el notariado. De su expediente personal se desprende que no cumplió con los requisitos del PEJC durante el periodo de 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2009. A tales efectos, no tomó ni acreditó haber tomado algún curso de educación jurídica para dicho periodo. Por razón de su inobservancia, el 4 de mayo de 2009 el PEJC le cursó un Aviso de Incumplimiento mediante el cual le informó de la situación y le concedió -entre otras alternativas- 60 días adicionales para que tomara los cursos de educación jurídica y cumpliera con el periodo de referencia. Cabe mencionar que el licenciado González Borgos, además de desaprovechar la alternativa concedida, no satisfizo la cuota relacionada al cumplimiento tardío.
Tras casi dos años y sin conocer circunstancia alguna del licenciado González Borgos, mediante misiva de 21 de enero de 2011 el PEJC lo citó para una vista informal que se celebraría el 23 de febrero de 2011. También le otorgó como otra opción 10 días para que compareciera por escrito. Además, se le advirtió que de no comparecer personalmente o por escrito se remitiría el asunto a la atención de este Tribunal. El licenciado González Borgos no compareció a la vista informal ni presentó un escrito. En consecuencia, el Oficial Examinador recomendó remitir la conducta del licenciado González Borgos para nuestra evaluación.
Posteriormente, el 12 de febrero de 2014 la Directora del PEJC, en representación de la Junta de Educación Jurídica Continua, presentó ante este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua. Mediante dicho Informe puntualizó los trámites que anteceden en cuanto al licenciado González Borgos y manifestó su preocupación por la actitud pasiva que éste había demostrado para cumplir con los requisitos del PEJC y atender sus comunicaciones. Aun así, la Directora del PEJC nos solicitó que le otorgáramos al licenciado González Borgos un término final para cumplir con los requisitos del PEJC.
Considerada la solicitud de la Directora del PEJC, mediante Resolución de 28 de febrero de 2014, notificada el 5 de marzo de 2014, le concedimos al licenciado González Borgos un término de 20 días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer ante éste cuando le fue requerido. El licenciado González Borgos no respondió a nuestra orden.
Así las cosas, el 30 de enero de 2015 el PEJC presentó ante nosotros una Moción Informativa. En ésta relató que el 28 de enero de 2015 el licenciado González Borgos visitó la oficina del PEJC. Durante la visita, el licenciado González Borgos sostuvo que había comenzado a tomar los cursos de educación jurídica y solicitó la entrega del Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua que el PEJC presentó ante este Tribunal. El personal de la oficina le proveyó el documento solicitado y le indicó que copia del mismo le había sido remitida a la dirección que constaba en el RUA. Se le informó que de haber ocurrido algún cambio en su información de contacto debía actualizarla en dicho registro. Asimismo, el personal de la oficina del PEJC le explicó al licenciado González Borgos que debido a que su incumplimiento se encontraba ante nuestra consideración debía dirigir cualquier planteamiento a este foro.1
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