Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 2015 - 192 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-12,398
DTS2015 DTS 058
TSPR2015 TSPR 058
DPR192 DPR ____
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Samuel Martínez Rodríguez

2015 TSPR 58

192 DPR ____ (2015)

192 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 58 (2015)

Número del Caso: TS-12,398

Fecha: 11 de marzo de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda.

Geisa Marrero Martínez

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional.

Suspensión inmediata por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua y con las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 13 de marzo de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2015.

I.

El Lcdo. Samuel Martínez Rodríguez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de julio de 1998. El 10 de octubre de 2014, la Directora del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), en representación de la Junta del PEJC, nos informó que el licenciado Martínez Rodríguez había incumplido con los requisitos de educación jurídica continua durante el periodo de 1 agosto de 2007 al 31 de julio de 2009.

Según surge del informe presentado por la Directora, el 3 de septiembre de 2009 el PEJC le envió al licenciado Martínez Rodríguez un aviso de incumplimiento en donde, entre otras cosas, le otorgó 60 días adicionales para que cumpliera con los requisitos de educación jurídica continua. Transcurrido casi dos años de esa notificación, el letrado fue citado a una vista informal ante el PEJC. El licenciado Martínez Rodríguez no compareció a la vista, por lo que el Oficial Examinador recomendó referir el asunto a este Foro. El PEJC notificó esa determinación al licenciado Martínez Rodríguez y le otorgó un término adicional para cumplir con los requisitos del programa. El licenciado Martínez Rodríguez tampoco respondió a esa comunicación. La Directora refirió el asunto a la Junta del PEJC para su consideración.

Luego, la Junta del PEJC nos refirió el asunto. El 20 de octubre de 2014, tomamos conocimiento del informe sobre incumplimiento presentado por la Directora del PEJC y le concedimos al licenciado Martínez Rodríguez un término de veinte días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser...

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