Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 2015 - 192 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-11,967
DTS2015 DTS 064
TSPR2015 TSPR 064
DPR192 DPR ____
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015

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MARTINEZ

2015TSPR064


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Magda I. Torres Martínez

2015 TSPR 64

192 DPR ____

192 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 64 (2015)

Número del Caso: TS-11,967

Fecha: 13 de febrero de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa Marrero

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional-

Suspendido por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua, su deber de actualizar su dirección en el Registro Único de Abogados y Abogadas así como desatender las órdenes de este Tribunal.

La suspensión de la abogada será efectiva el 17 de febrero de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2015.

Nuevamente nos encontramos en la necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra una integrante de la clase togada por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua, su deber de actualizar su dirección en el Registro Único de Abogados y Abogadas así como desatender las órdenes de este Tribunal. Dicho incumplimiento no nos deja otra alternativa que separar a la Lcda. Magda I.

Torres Martínez (licenciada Torres Martínez) inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía. Pasemos a exponer los antecedentes fácticos que sostienen nuestro dictamen.

I

La licenciada Torres Martínez fue admitida al ejercicio de la abogacía el 17 de enero de 1997.

El 29 de abril de 2014, la Directora del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa), Lcda. Geisa M. Marrero Martínez, compareció ante esta Curia mediante un Informe Sobre Cumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua. En su escrito, esta nos indica que la licenciada Torres Martínez no completó los requisitos del PEJC para el periodo del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2009.

Debido al incumplimiento de la licenciada Torres Martínez, el 14 de agosto de 2009 la Directora del PEJC le envió un Aviso de Incumplimiento otorgándole, entre otras alternativas, sesenta (60) días adicionales para completar los cursos exigidos por el PEJC. Surge del informe del PEJC que, la licenciada Torres Martínez no pagó la cuota por incumplimiento tardío establecida en la Regla 30 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua.1

Así las cosas, y transcurrido un periodo considerable para que la licenciada Torres Martínez completara los requisitos reglamentarios y al no haberse dado el cumplimiento, el 16 de agosto de 2011, la Directora del PEJC le remitió una citación para una vista informal. No obstante, a pesar de que dicha citación fue notificada a la dirección provista por la licenciada Torres Martínez en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), esta fue devuelta por el servicio postal. En vista de ello, el PEJC le remitió la comunicación nuevamente a la dirección de correo...

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