Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Marzo de 2015 - 192 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-7837
DTS2015 DTS 066
TSPR2015 TSPR 066
DPR192 DPR ____
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ángel L. Sitiriche Torres

2015 TSPR 66

192 DPR ____

192 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 66 (2015)

Número del Caso: TS-7837

Fecha: 26 de marzo de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa Marrero

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional-

Suspendido por incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

La suspensión del abogado será efectiva el 30 de marzo de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un abogado por incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). A su vez, aprovechamos para orientar a la clase togada sobre los múltiples mecanismos que existen para lograr el cumplimiento de las exigencias del PEJC, de manera que sirva de guía para evitar que este Tribunal los suspenda por incumplimiento con los requisitos del Programa.

I

El Lcdo. Ángel L. Sitiriche Torres fue admitido al ejercicio de la abogacía el 28 de diciembre de 1983. En el año 2003, éste nos notificó que se mudó al estado de Texas porque fue activado por el servicio militar. El 13 de marzo de 2009, el abogado informó su nueva dirección en el mismo estado.

El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC presentó ante este Foro un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua, en el que notificó que el licenciado Sitiriche Torres no cumplió con los créditos de educación jurídica continua para el período del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009.1 Surge del Informe que, el 3 de septiembre de 2009, el PEJC envió al abogado un Aviso de Incumplimiento

mediante el cual le concedió un término de 60 días para que tomara los créditos que adeudaba. Dos años más tarde, ante la ausencia de una respuesta, el PEJC cursó al licenciado Sitiriche Torres una citación para una vista informal. A pesar de que la carta se envió a la dirección del abogado que surgía del Registro Único de Abogados de Puerto Rico (RUA), ésta fue devuelta por el Servicio de Correo Postal. Por esta razón, el PEJC reenvió la citación, esta vez a la dirección de correo electrónico del letrado que surgía del RUA. Sin embargo, el abogado no contestó ni compareció a la vista.

En consideración a las recomendaciones formuladas en el Informe, el 31 de octubre de 2014, emitimos una resolución en la que se le concedieron 20 días al licenciado Sitiriche Torres para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía. Al día de hoy, el abogado no ha contestado.

II

Con el propósito de asegurar que los abogados provean una representación legal adecuada a sus clientes, el Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, les impone a los profesionales del Derecho la obligación de “realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional”. A tenor con lo anterior, todos los que están admitidos al ejercicio de la abogacía tienen el deber de cumplir con los requisitos de educación jurídica continua, a menos que estén cobijados por alguna de las excepciones provistas por ley o reglamento.2

El Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento), 4 LPRA Ap. XVII-E, exige que los abogados presenten ante la Junta de Educación Jurídica Continua (Junta) un Informe de Cumplimiento que evidencie que completaron un mínimo de 24 horas crédito para cada período de 2 años de duración.3 El informe deberá ser presentado no más tarde de los 30 días siguientes al vencimiento del período en cuestión y será completado en todos los casos, aun en los que el abogado esté excluido o exento de los requisitos del Programa.4

Nuestro ordenamiento jurídico provee varios mecanismos alternos para lograr el cumplimiento de los requisitos del PEJC con el propósito de prevenir que los abogados sean sancionados disciplinariamente por incumplimiento con el Programa. En primer lugar, el Reglamento permite que el abogado solicite ante la Junta una “exoneración o diferimiento de la educación jurídica continua, por razones de justa causa”.5 Entre las razones que podrían considerarse justa causa se encuentrala situación de los abogados y abogadas que ejercen en jurisdicciones de Estados Unidos que tienen establecida...

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