Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 2015 - 192 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-13,278
DTS2015 DTS 067
TSPR2015 TSPR 067
DPR192 DPR ____
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Marianela Jové

Gotay

2015 TSPR 67

192 DPR ____ (2015)

192 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 67 (2015)

Número del Caso: TS-13,278

Fecha: 30 de marzo de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa Marrero

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional-

Suspendido por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua.

La suspensión de la abogada será efectiva el 7 de abril de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2015.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender a una abogada por incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). A su vez, aprovechamos para reiterar las múltiples alternativas que tienen disponibles los abogados para prevenir que este Tribunal los suspenda por incumplimiento con las exigencias del PEJC.

I

La Lcda. Marianela Jové Gotay fue admitida al ejercicio de la abogacía el 27 de junio de 2000. En el 2009, el PEJC envió a la abogada un Aviso de Incumplimiento mediante el cual le concedió 60 días para que tomara los cursos de educación jurídica continua que adeudaba a la fecha. Dos años más tarde, ante la ausencia de una respuesta, el PEJC cursó a la licenciada Jové Gotay una citación para una vista informal. La carta se envió al estado de New Jersey, a la dirección de la abogada que surgía del Registro Único de Abogados de Puerto Rico (RUA).1 Sin embargo, ésta fue devuelta por el Servicio de Correo Postal.

El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC presentó ante este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua, en el que notificó que la licenciada Jové Gotay no cumplió con los créditos de educación jurídica continua para el período del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009.2 El 20 de octubre de 2014, emitimos una resolución en la que concedimos 20 días a la licenciada Jové Gotay para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía. Al día de hoy, la abogada no ha contestado.

II

Con el propósito de asegurar que los abogados provean una representación legal adecuada a sus clientes, el Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, les impone a los profesionales del Derecho la obligación de “realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional”. A tenor con lo anterior, el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento), 4 LPRA Ap. XVII-E, exige que los abogados presenten ante la Junta de Educación Jurídica Continua (Junta) un Informe de Cumplimiento que evidencie que completaron un mínimo de 24 horas crédito para cada período de 2 años de duración.3 El informe deberá ser presentado no más tarde de los 30 días siguientes al vencimiento del período en cuestión y será completado en todos los casos, aun en los que el abogado esté excluido o exento de los requisitos del Programa.4

Recientemente, orientamos a la comunidad legal sobre los múltiples mecanismos alternos que están disponibles para aquellos abogados que se les dificulte cumplir con los créditos requeridos, así como otros remedios disponibles para los que no interesen continuar ejerciendo la profesión legal.5 En primer lugar, el Reglamento permite que el abogado solicite ante la Junta una “exoneración o diferimiento de la educación jurídica continua, por razones de justa causa”.6 Entre las razones que podrían considerarse justa causa se encuentra “la situación de los abogados y abogadas que ejercen en jurisdicciones de Estados Unidos que tienen establecida junta o entidad equivalente acreditadora de la educación jurídica continua obligatoria y cumplen con su programa”, así como alguna enfermedad o situación especial.7 Todas las peticiones serán evaluadas caso a caso en consideración a las circunstancias especiales que las motivaron y en atención al tiempo...

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