Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 2015 - 192 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-4,876
DTS2015 DTS 068
TSPR2015 TSPR 068
DPR192 DPR ____
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José Raúl Méndez Marrero

2015 TSPR 68

192 DPR ____

192 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 68 (2015)

Número del Caso: TS-4,876

Fecha: 10 de abril de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa Marrero

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional-

Suspendido por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua.

La suspensión del abogado será efectiva el 14 de abril de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2015.

Nuevamente nos vemos forzados a suspender a un abogado por su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

I

El Lcdo. José

Raúl Méndez Marrero fue admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de septiembre de 1975.1 En el 2009, el PEJC envió al abogado un Aviso de Incumplimiento mediante el cual le concedió 60 días para que tomara los cursos de educación jurídica continua que adeudaba a la fecha. Dos años más tarde, ante la ausencia de una respuesta, el PEJC cursó al licenciado Méndez Marrero una citación para una vista informal. La carta se envió al estado de New York, a la dirección del abogado que surgía del Registro Único de Abogados de Puerto Rico (RUA). No obstante, el abogado no compareció a la vista informal.

El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC presentó ante este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua, en el que notificó que el licenciado Méndez Marrero no cumplió con los créditos de educación jurídica continua para el período del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009.2 El 31 de octubre de 2014, emitimos una resolución en la que concedimos 20 días al letrado para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía. Al día de hoy, el abogado no ha contestado.

II

El Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, impone a los profesionales del Derecho la obligación derealizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la...

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