Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Abril de 2015 - 192 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-5654
DTS2015 DTS 072
TSPR2015 TSPR 072
DPR192 DPR ____
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José Luis Hernández Velázquez

2015 TSPR 72

192 DPR ____ (2015)

192 D.P.R. ____ (2015)

Número del Caso: TS-5654

Fecha: 8 de abril de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa Marrero Martínez

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional-

Se suspende inmediatamente de la profesión por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y con las órdenes del tribunal.

La suspensión del abogado será efectiva el 8 de abril de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2015.

I

El Lcdo. José Luis Hernández Velázquez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 31 de octubre de 1977 y a la notaría el 13 de diciembre de 1977. El 7 de octubre de 1981, el licenciado Hernández Velázquez fue suspendido del ejercicio de la notaría por deficiencias en su obra notarial.

El 12 de febrero de 2014, la Directora del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos informó que el licenciado Hernández Velázquez había incumplido con los requisitos reglamentarios de educación jurídica continua durante el periodo del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2009.1

El PEJC refirió el asunto ante este Tribunal debido a la actitud pasiva demostrada por el licenciado frente a los requisitos de educación jurídica continua, no obstante haberle concedido tiempo suficiente para completar los mismos y la oportunidad de ser oído. La Directora del PEJC indicó que al momento de enviarle al licenciado las notificaciones de incumplimiento y citación a vista informal, descansó en la información personal de éste que consta en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RÚA).

Según surge del Informe sobre Cumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua (Incomparecencia a vista informal) y de los documentos presentados por la Directora, el 4 de mayo de 2009 el PEJC envió por correo al licenciado Hernández Velázquez un Aviso de Incumplimiento en el que le notificó su incumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua; le impuso el pago de una cuota de cincuenta (50) dólares; le concedió un término de sesenta (60) días para completar los cursos exigidos o acreditar su cumplimiento; y le apercibió que, de no acreditar el cumplimiento con los cursos y el pago de la cuota, sería citado a una vista informal.

Transcurridos casi dos años desde que expiró el periodo de cumplimiento, el licenciado Hernández Velázquez no presentó evidencia de haber completado los cursos de educación jurídica continua y tampoco pagó la cuota. Como consecuencia, el 21 de enero de 2011 el PEJC envió por correo una citación a vista informal en la que apercibió al abogado que, de no comparecer a expresar las razones por su incumplimiento, el asunto sería referido al Tribunal Supremo.2 La citación fue devuelta al remitente luego de que el servicio postal intentara diligenciar infructuosamente la carta.3 Por ello, el 9 de febrero de 2011 el PEJC reenvió la citación a vista informal a través del correo electrónico del abogado registrado en el RÚA. El licenciado Hernández Velázquez no compareció a la vista informal.

Atendiendo el Informe presentado por el Programa, el 28 de febrero de 2014 le concedimos al licenciado Hernández Velázquez un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debiera ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. Enviamos al licenciado Hernández Velázquez nuestra Resolución por correo certificado a su dirección postal según aparece registrada en el RÚA. El servicio de correo postal devolvió la carta.4

Al presente, el licenciado...

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