Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 2015 - 193 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-13,631
DTS2015 DTS 076
TSPR2015 TSPR 076
DPR193 DPR ____
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Richard E. Torres Estrada

2015 TSPR 76

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 76 (2015)

Número del Caso: TS-13,631

Fecha: 5 de junio de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa Marrero Martínez

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional-

Se suspende por incumplir con los requisitos y requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua y por desatender las órdenes de este Tribunal.

La suspensión del abogado será efectiva el 11 de junio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2015.

Una vez más nos vemos precisados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un integrante de la clase togada por incumplir con los requisitos y requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua y por desatender las órdenes de este Tribunal. Por los fundamentos que enunciamos a continuación, se ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Richard E. Torres Estrada (licenciado Torres Estrada) del ejercicio de la abogacía. Veamos los antecedentes fácticos que sostienen nuestro dictamen.

I

El licenciado Torres Estrada fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2001.

Asimismo, el 2 de marzo de 2001 prestó juramento para ejercer el notariado en nuestra jurisdicción.

El 29 de abril de 2014, la Directora del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa), Lcda. Geisa M. Marrero Martínez, nos informó que el licenciado Torres Estrada no cumplió con los requisitos del PEJC para el periodo del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2009. Por razón de su inobservancia, el 14 de agosto de 2009 el PEJC le envió al licenciado Torres Estrada un Aviso de Incumplimiento en el cual se le otorgó, entre otras alternativas, sesenta (60) días adicionales para completar los cursos exigidos por el PEJC. Surge del Informe de la Directora del PEJC que el licenciado Torres Estrada no solo desaprovecho la oportunidad concedida, sino que, además, no pagó la cuota por incumplimiento tardío establecida en la Regla 30 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua.1

Así las cosas, y transcurrido un periodo considerable para que el licenciado Torres Estrada completara los requisitos reglamentarios y al no haberse dado el cumplimiento, el 14 de julio de 2011, la Directora del PEJC le remitió una citación para una Vista Informal a celebrarse el 16 de agosto de 2011. No obstante, el licenciado Torres Estrada no compareció a la vista. En consecuencia, el Oficial Examinador recomendó remitir el asunto para nuestra consideración. En consecuencia, y culminados los trámites reglamentarios sin que el licenciado Torres Estrada compareciera, la Directora del PEJC en representación de la Junta de Educación Jurídica Continua presentó el Informe correspondiente.2 En este, la Directora del PEJC nos solicitó que le otorgáramos al licenciado Torres Estrada un término final para cumplir con los requisitos del PEJC.

Así las cosas, el 13 de mayo de 2014 emitimos una Resolución en la que le concedimos al...

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