Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 2015 - 193 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2008-106
DTS2015 DTS 079
TSPR2015 TSPR 079
DPR193 DPR ____
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Arturo Luis Dávila Toro

2015 TSPR 79

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 79 (2015)

Número del Caso: AB-2008-106

Fecha: 5 de junio de 2015

Conducta Profesional- Suspensión inmediata e indefinidamente por ignorar los requerimientos de este Foro por una queja en su contra por la conducta desplegada por éste en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en el que los representó.

La suspensión del abogado será efectiva el 15 de junio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER

CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2015.

Al ingresar en la noble profesión de la abogacía nos comprometemos a cumplir cabalmente con los cánones que establecen las normas mínimas de conducta que han de regir el desempeño de nuestra labor. In re Reyes Coreano, 190 DPR 739 (2014). No obstante, lamentablemente hemos tenido que ser testigos de innumerables escenarios en los que algunos miembros de la profesión se han apartado de dichas directrices. El caso ante nos es uno de ellos. Luego de analizar los incidentes fácticos que acompañan la presente Opinión, nos vemos obligados a suspender inmediata e indefinidamente a otro abogado por ignorar los requerimientos de este Foro.

I

El Lcdo. Arturo Luis Dávila Toro (licenciado Dávila Toro) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de agosto de 1986. El 29 de abril de 2008 el Sr. Luis E. Navarro Torres y la Sra. Brenda Cotto Rosado presentaron una queja en su contra por la conducta desplegada por éste en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en el que los representó

(AB-2008-106). El 23 de mayo de 2008 la Secretaria de este Tribunal le envió una notificación al letrado informándole sobre la queja presentada y concediéndole un término de 10 días para contestar la misma.1 Por no haber recibido contestación alguna de parte del togado, el 20 de agosto de 2008 le envió un segundo comunicado otorgándole un término adicional de 10 días. No obstante, el licenciado tampoco compareció, por lo que mediante Resolución de 18 de septiembre de 2008 le concedimos un término final de 10 días para contestar la queja.2 El licenciado Dávila Toro finalmente presentó su contestación a la queja el 9 de febrero de 2009.

Así las cosas, el 12 de mayo de 2009 le referimos a la Procuradora General el expediente de la queja de referencia para que realizara la investigación pertinente y sometiera el correspondiente informe a tenor con la Regla 14 (d) de nuestro Reglamento.3 De conformidad con lo anterior, el 29 de junio de 2010 la Procuradora General sometió el mismo.

Mientras se desarrollaban los anteriores acontecimientos, el 30 de agosto de 2010 suspendimos al licenciado Dávila Toro del ejercicio de la abogacía por el término de tres meses por reiterados incumplimientos con las órdenes del Tribunal de Apelaciones durante el trámite del caso Pueblo v. David Santiago Ortiz, KLAN200501159 (Canon 9 del Código de Ética Profesional) y por presentar el recurso de...

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