Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 2015 - 193 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2011-338, AB-2012-406, AB-2013-443, AB-2014-031, AB-2014-410, AB-2015-111
DTS2015 DTS 080
TSPR2015 TSPR 080
DPR193 DPR ____
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Fran Javier Pérez Galarza

2015 TSPR 80

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ___ (2015)

2015 DTS 80 (2015)

Número del Caso: AB-2011-338

AB-2012-406

AB-2013-443

AB-2014-031

AB-2014-410

AB-2015-111

Fecha: 5 de junio de 2015

Conducta Profesional-

Suspensión Inmediata por su incumplimiento con los requerimientos de este Tribunal e imponer la más severa de las sanciones por una conducta que es temeraria y constituye un desafío.

La suspensión del abogado será efectiva el 15 de junio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2015.

En el día de hoy, nuevamente nos encontramos en la necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de imponer la más severa de las sanciones por una conducta que es temeraria y constituye un desafío.

I

El Lcdo.

Fran Javier Pérez Galarza (licenciado Pérez Galarza), fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2001 y a la Notaría el 9 de marzo de 2001. Contra el licenciado Pérez Galarza se han presentado siete Quejas, las que consolidamos y procedemos a resumir.

Queja AB-2011-338:

La Queja AB-2011-338 fue instada por las señoras Raquel Pacheco Medina y Santurnina Medina Maldonado el 11 de octubre de 2011.1

Alegaron que habían contratado los servicios del licenciado Pérez Galarza por lo que le pagaron la suma de cuatro mil quinientos dólares ($4,500). Además, indicaron que le entregaron la cantidad de dos mil siete dólares con noventa y cuatro centavos ($2,007.94) para su consignación en el Tribunal. No obstante, este lo depositó en su cuenta de banco. Posteriormente, también indicaron que un intermediario del licenciado Pérez Galarza les ofreció veinte mil dólares ($20,000.00) a cambio del retiro de la queja.

El licenciado Pérez Galarza contestó la Queja y esta fue entonces referida al Procurador General para la correspondiente investigación e informe el 28 de noviembre de 2011.

Tras dos comunicaciones de la Oficina del Procurador General que requerían al licenciado Pérez Galarza información sobre las alegaciones presentadas, el 17 de octubre de 2012 solicitó auxilio de este Tribunal para que el letrado contestara sus requerimientos. Así las cosas, le concedimos al licenciado Pérez Galarza un término de diez (10) días para responder a los requerimientos cursados por la Oficina del Procurador General y para exponer las razones por las cuales no debía ser disciplinado por no comparecer a responder tales requerimientos. Le apercibimos que su incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía. Esta resolución le fue notificada personalmente el 27 de noviembre de 2012.

El licenciado Pérez Galarza compareció ante la Oficina del Procurador General y este Tribunal. No obstante, mediante Informe Preliminar, la Oficina de la Procuradora General nos informó que los requerimientos no habían sido contestados de forma satisfactoria, principalmente aquellos relacionados al cobro de honorarios de abogado. Por ello, le concedimos nuevamente al licenciado Pérez Galarza un término de diez (10) días para que respondiera a los requerimientos especificados en el Informe y nos explicara las razones para su incumplimiento.

Nuevamente la Procuradora General recurrió ante nos e indicó que el letrado había quedado en someter una declaración jurada justificando los honorarios de abogado por los servicios rendidos. A pesar de que la Oficina de la Procuradora General le extendió el plazo concedido en dos ocasiones, todavía el licenciado Pérez Galarza no había cumplido. Por ello, el 27 de mayo de 2014 este tribunal le concedió al letrado un término de veinte (20) días para expresarse sobre el Informe presentado, de lo contrario se entendería que se allanaba a las recomendaciones formuladas por la Procuradora General.

El letrado compareció ante nos el 24 de junio de 2014 solicitando, entre otras cosas, hasta el 10...

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