Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 2015 - 193 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2015-4
DTS2015 DTS 082
TSPR2015 TSPR 082
DPR193 DPR ____
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015

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DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO 2015TSPR082


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Enmienda a la Regla 12 (f) del Reglamento del Tribunal Supremo

sobre admisión por cortesía

2015 TSPR 82

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 82 (2015)

Número del Caso: ER-2015-4

Fecha: 23 de junio de 2015

Reglamento – Enmienda a la Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal Supremo sobre Admisión por Cortesía. Resolución del Tribunal con Votos Particulares de Conformidad. Incluye el Formulario de Admisión por Cortesía.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2015.

La admisión por cortesía, también conocida por su término en latín pro hac vice, se refiere a un permiso que se le da a un abogado o abogada no admitida a la práctica de la profesión en un foro para participar en un caso específico en esa jurisdicción.1 En Puerto Rico, a principios del siglo XX, la Asamblea Legislativa aprobó un estatuto para conferir al Tribunal Supremo la facultad de admitir abogados y abogadas de buena reputación que ejercieran en alguna otra jurisdicción de Estados Unidos para que comparecieran ante nuestros tribunales en casos especiales. En 1946 se incorporó finalmente una norma al Reglamento del Tribunal Supremo para regular la admisión por cortesía.

Esta norma ha sufrido cambios a través de los años para atemperarla a las exigencias de nuestra sociedad y de la profesión legal. Las modificaciones se han realizado para añadirle requisitos que las personas solicitantes deben cumplir y para hacer la Regla más específica. Actualmente, la Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal Supremo vigente, adoptado en el 2011, regula este tipo de admisión en nuestra jurisdicción.

Recientemente, la cantidad de solicitudes de admisión por cortesía a la práctica de la profesión en nuestra jurisdicción ha aumentado significativamente y se están presentando situaciones nuevas que la normativa actual no contempla. En vista de ello, el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial nos presentó recientemente un informe que recoge un análisis comparativo sobre las normas y los requisitos para las admisiones por cortesía en otras jurisdicciones.

Luego de un riguroso estudio del Informe presentado por el Secretariado y de la Regla Modelo sobre admisión pro hac vice de la American Bar Association, y con el propósito de atender las solicitudes de admisión por cortesía con mayor efectividad, se enmienda la Regla 12(f) para que lea de la siguiente manera:

(f) Admisión por cortesía

  1. Cualquier persona admitida al ejercicio de la abogacía en una jurisdicción estadounidense podrá solicitar ser autorizada por cortesía por este Tribunal para postular como abogado o abogada en Puerto Rico en casos especiales ante los tribunales, agencias administrativas y procedimientos sobre métodos alternos de resolución de disputas, incluyendo procesos de arbitraje.

    Las solicitudes debidamente presentadas serán concedidas por la Secretaria o Secretario del Tribunal, salvo que la cantidad de solicitudes presentadas por la persona solicitante demuestre que en realidad se encuentra practicando la abogacía de forma regular en Puerto Rico. A estos fines, cuando una persona presente seis solicitudes o más en un periodo de un año, o presenta una solicitud cuando ya está admitido por cortesía para comparecer en cinco casos que permanecen activos, el Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios para determinar si concede la solicitud:

    1. la escasez de abogados y abogadas locales que cuenten con conocimiento especializado sobre el asunto del caso;

    2. la complejidad del asunto del caso sobre el cual la persona solicitante es especialista;

    3. la existencia de una relación prolongada de abogado-cliente;

    4. la existencia de cuestiones legales propias de la jurisdicción donde el abogado regularmente practica;

    5. la necesidad de un descubrimiento de prueba amplio y completo en la jurisdicción donde la persona solicitante practica;

    6. cualquier circunstancia que afecte el bienestar personal y financiero del cliente.

  2. La solicitud deberá ser endosada por una persona debidamente admitida al ejercicio de la abogacía por este Tribunal, quien dará fe de la capacidad de la persona solicitante para postular como abogado o abogada en el caso correspondiente. El abogado o abogada que endose la solicitud también deberá:

    1. aparecer como abogado o abogada de récord en el caso correspondiente junto con la persona solicitante;

    2. firmar cualquier alegación, moción o documento que se prepare con relación al caso correspondiente;

    3. ser notificado de todos los procesos, alegaciones, mociones y otros documentos que se notifiquen a la persona solicitante.

    4. acompañar a la persona que sea admitida por cortesía cada vez que esta postule o participe en una deposición o en cualquier otro procedimiento relacionado con el caso correspondiente, salvo que sea excusado por el foro que atiende el caso.

    La persona solicitante y el abogado o abogada endosante deberán suscribir la solicitud de admisión por cortesía.

    Se deberá unir a la solicitud un certificado expedido por el más alto tribunal de cada una de las jurisdicciones de Estados Unidos de América en las cuales la persona solicitante esté admitida al ejercicio de la profesión.

    El certificado hará constar el hecho de su admisión y que la persona solicitante se mantiene debidamente acreditada y activa a la fecha del certificado. Este certificado debe haberse expedido dentro de los noventa días previos a la presentación de la solicitud. La persona solicitante no deberá estar desaforada ni suspendida de jurisdicción alguna. Además, la admisión del abogado o la abogada endosante deberá estar debidamente acreditada en Puerto Rico, independientemente de que ejerza la profesión principalmente en otra jurisdicción.

    La persona solicitante deberá informar si alguna autoridad disciplinaria competente en cualquiera de las jurisdicciones a las que está admitido ha iniciado algún proceso disciplinario en su contra dentro de los últimos cinco años. Asimismo, deberá informar si, en algún momento, ha sido disciplinado o suspendido de la práctica de la abogacía en alguna jurisdicción.

    En su informe, el solicitante deberá detallar: la agencia u organismo promovente, el número del caso, las causas y el estado actual o resultado del procedimiento.

    También deberá informar si alguna jurisdicción estadounidense le ha negado la admisión por cortesía durante los últimos cinco años. Este deber incluye el de divulgar la jurisdicción y las razones expuestas por la entidad encargada de admitir al ejercicio de la abogacía para negar la solicitud.

    Asimismo, deberá informar las solicitudes de admisión por cortesía que haya presentado ante este Tribunal durante los pasados dos años. Esto incluye divulgar el caso correspondiente a cada una, la fecha de la solicitud y la determinación de este Tribunal. La persona que presenta la solicitud de admisión por cortesía debe certificar que está familiarizada con las reglas procesales y éticas de Puerto Rico. Los abogados suscribientes deberán certificar que la información provista es, a su mejor juicio, cierta y correcta.

    La solicitud de admisión por cortesía deberá incluir sellos de rentas internas por un valor de ochocientos dólares salvo que el Tribunal autorice una dispensa por tratarse de un caso pro bono o por justa causa. La solicitud estará...

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