Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 2015 - 193 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-10708 |
DTS | 2015 DTS 086 |
TSPR | 2015 TSPR 086 |
DPR | 193 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2015 |
2015 TSPR 86
193 DPR ____ (2015)
193 D.P.R. ____ (2015)
2015 DTS 86 (2015)
Número del Caso: TS-10708
Fecha: 24 de junio de 2015
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús
Director
Conducta Profesional
Suspensión inmediata por debido a su craso incumplimiento con la Ley y Reglamento Notarial; por su indiferencia a las órdenes de este Tribunal y no cumplir con RUA.
La Suspensión será efectiva el 1ro de julio de 2015, fecha en que fue notificado del abogado de su suspensión inmediata.
PER
CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2015.
En esta ocasión nos vemos obligados a decretar la suspensión de un miembro de la profesión legal debido a su craso incumplimiento con la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 LPRA sec. 2001 et seq., con el Reglamento Notarial de Puerto Rico (Reglamento Notarial), 4 LPRA Ap.
XXIV, R. 58A, y por su indiferencia a las órdenes de este Tribunal, así como su desatención al no mantener actualizada la información de contacto en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). Ante la conducta demostrada en el trámite que exponemos a continuación, suspendemos indefinidamente al Lcdo.
Ricardo Morales Maldonado del ejercicio de la notaría y la abogacía. Veamos los hechos que ameritan nuestra intervención.
El licenciado Morales Maldonado fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1994 y el 10 de febrero de 1994 prestó juramento para ejercer el notariado. Su obra notarial consta inspeccionada y aprobada hasta el 2006. Así las cosas, mediante carta de 20 de octubre de 2014, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) citó al licenciado Morales Maldonado para el proceso de inspección ordinaria de su obra notarial correspondiente a los años 2007 al 2013 y varios asientos que forman parte de su Libro de Registros de Testimonios.1
La inspección fue pautada para el 1 de diciembre de 2014.
Llegado ese día, las inspectoras de la ODIN, Lcda. Carol Reyes Figueroa y Lcda.
Teresa Trujillo Ortiz (inspectoras), intentaron comunicarse vía telefónica con el licenciado Morales Maldonado a los números de teléfono que surgían del RUA.
No obstante, dicha gestión fue infructuosa toda vez que los teléfonos se encontraban fuera de servicio. Sin que ello constituyera un impedimento, las inspectoras acudieron a la oficina del licenciado Morales Maldonado la cual está situada en su residencia. Al iniciar el procedimiento, el licenciado Morales Maldonado no proveyó un lugar apropiado ni puso a la disposición de las inspectoras todos los Protocolos sujetos a inspección. El licenciado Morales Maldonado entregó a las inspectoras una caja con 47 instrumentos sin encuadernar de su Protocolo de 2009 y otra caja que contenía 61 instrumentos también sin encuadernar correspondientes al Protocolo de 2010.
Ante esta situación, las inspectoras realizaron un inventario de la obra notarial bajo la custodia del licenciado Morales Maldonado e hicieron constar que no encontraron los Protocolos de los años 2006, 2007, 2008, 2011, 2012 y 2013, así como los tomos Segundo y Tercero del Libro de Registro de Testimonios. Por tal razón -y con la anuencia del licenciado Morales Maldonado-
las inspectoras aceptaron la entrega voluntaria de la obra y del sello notarial. Durante el proceso, el licenciado Morales Maldonado no pudo confirmar dónde se encontraba la obra notarial que no se incluyó en el inventario realizado por las inspectoras. Acto seguido, las inspectoras depositaron la obra notarial entregada voluntariamente por el licenciado Morales Maldonado en el Archivo Notarial de Utuado.2
Los instrumentos sin encuadernar correspondientes a los años 2009 y 2010, el tomo Cuarto del Libro del Registro de Testimonios y el sello notarial fueron trasladados a la ODIN para continuar el proceso de inspección.
Como resultado de este cuadro fáctico, el 18 de diciembre de 2014 el Director de la ODIN, Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, presentó ante este Tribunal una Moción Urgente Notificando el Estado de la Obra Notarial; Solicitud Urgente de Autorización para Retener la Obra Preventivamente y Otros Remedios. En dicha Moción expuso los trámites que anteceden en cuanto al licenciado Morales Maldonado.
En atención a ello, mediante Resolución de 9 de enero de 2015, le otorgamos al licenciado Morales Maldonado un término de 10 días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría y la abogacía.
Además, le ordenamos que en el mismo término informara al Tribunal dónde se encontraba la obra notarial que no pudo entregar a la ODIN. Asimismo, le instruimos que en caso de que la hubiese...
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