Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2015 - 193 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-9896 |
DTS | 2015 DTS 088 |
TSPR | 2015 TSPR 088 |
DPR | 193 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2015 |
2015 TSPR 88
193 DPR ____ (2015)
193 D.P.R. ____ (2015)
2015 DTS 88 (2015)
Número del Caso: TS-9896
Fecha: 29 de junio de 2015
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel Ávila de Jesús
Director
Conducta Profesional
Suspensión inmediata por su incumplimiento con la Ley y Reglamento Notarial y por su indiferencia hacia las órdenes de este Tribunal.
La Suspensión será efectiva el 7 de julio de 2015, fecha en que fue notificado del abogado de su suspensión inmediata.
PER
CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2015.
Nuevamente no tenemos otra alternativa que decretar la suspensión de un miembro de la profesión legal debido a su incumplimiento con la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 LPRA sec. 2001 et seq., con el Reglamento Notarial de Puerto Rico (Reglamento Notarial), 4 LPRA Ap.
XXIV, R. 58A, y por su indiferencia hacia las órdenes de este Tribunal, así como su desatención a los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Por la conducta que reseñamos a continuación, suspendemos indefinidamente al Lcdo. Luis G. Salas González del ejercicio de la notaría y la abogacía.
El licenciado Salas González fue admitido al ejercicio de la abogacía el 25 de junio de 1991 y el 1 de febrero de 1994 prestó juramento para ejercer el notariado. Surge del expediente ante nuestra consideración que el 19 de junio de 2012 la Lcda. Norma Acosta de Santiago, Inspectora de la ODIN (Inspectora), realizó la inspección de los Protocolos del licenciado Salas González correspondientes a los años 2000 al 2007. Como parte del proceso de inspección, ese mismo día la Inspectora le hizo entrega personal al licenciado Salas González del Informe de Inspección. Mediante este Informe, se le indicaron las deficiencias encontradas en los Protocolos de 2001 y 2005.
Luego de entregarle el Informe, la Inspectora realizó diversas gestiones para comunicarse con el licenciado Salas González a los fines de que éste corrigiera las faltas señaladas, de manera que se pudiera culminar el proceso de inspección pendiente ante la ODIN. La Inspectora hizo constar que las gestiones para lograr contactar al licenciado Salas González incluyeron llamadas telefónicas y comunicaciones a través del correo electrónico y ordinario.1 La última comunicación dirigida al licenciado Salas González fue el 13 de septiembre de 2013 -remitida por correo electrónico y ordinario- de la cual no se obtuvo respuesta de su parte. Además de las faltas señaladas en cuanto a sus Protocolos, el licenciado Salas González no ha presentado ante la ODIN múltiples índices de actividad mensual notarial,2 así como informes estadísticos de actividad notarial anual.3
En consecuencia, el 5 de mayo de 2014 el Director de la ODIN, Lcdo. Manuel E.
Ávila de Jesús, presentó ante este Tribunal una Moción Informativa Solicitando Remedios. A través de dicha moción expuso los trámites que anteceden en cuanto al licenciado Salas González y solicitó que le ordenáramos atender las deficiencias relacionadas a su obra protocolar y que le requiriéramos la presentación de los índices e informes adeudados. Asimismo, hizo énfasis en el reiterado incumplimiento del licenciado Salas González al no atender las comunicaciones remitidas por la ODIN y al no presentar los referidos índices de actividad mensual notarial e...
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