Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Julio de 2015 - 193 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 2015 DTS 093 |
TSPR | 2015 TSPR 093 |
DPR | 193 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Hons.
María M. Charbonier Laureano; Waldemar Quiles Rodríguez;
Hon.
Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico
Hon.
César A. Miranda Rodríguez, Secretario de Justicia
Hon.
Ana Ríus Armedáriz, Secretaria de Salud
Certificación
2015 TSPR 93
193 DPR ___ (2015)
193 D.P.R. ___ (2015)
2015 DTS 93 (2015)
Número del Caso: CT-2015-7
Fcha: 16 de julio de 2015
Resolución NO HA LUGAR con Voto
Particular.
San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2015
Examinada la Moción en Auxilio de Jurisdicción así como el Recurso de Certificación Intrajurisdiccional presentados por la parte peticionaria de epígrafe, se provee no ha lugar a ambas.
Notifíquese por teléfono y facsímil.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto Particular de Conformidad al que se une la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco certificaría el asunto de epígrafe e hizo constar las siguientes expresiones:
Al igual que en otras ocasiones, por ser un caso de alto interés público y en el que solo existen controversias de derecho, hubiera certificado el caso de autos. Véase, Rivera Schatz v. ELA, et als. 191 DPR 449 (2014); AMPR et als. v. Sist. Retiro Maestros II, 190 D.P.R. 88 (2014). No obstante, es mi opinión que ante el derecho aplicable, los peticionarios no tienen probabilidad de prevalecer en los méritos de la controversia, por lo que conviene atenderla inmediatamente para no dilatar más los procedimientos en nuestros tribunales.
En el esquema constitucional federal, Puerto Rico es un territorio de Estados Unidos sujeto a los poderes plenarios del Congreso por virtud de la Cláusula Territorial de la Constitución federal. Harris v.
Rosario, 446 US 651 (1980); Franklin California Tax-Free v. Puerto Rico, 2015 WL 4079422 (1er Cir. 2015); Pueblo v. Sánchez Valle, 2015 TSPR 25.
Siendo ello así, el Tribunal Supremo federal ha decidido que las garantías constitucionales que se denominen como fundamentales aplican a Puerto Rico por su propia fuerza, ya sea por virtud de la Decimocuarta o de la Quinta Enmienda de la Constitución federal. Torres v. Com. of Puerto Rico, 442 US 465, 471 (1979).
El 26 de junio de 2015 el Tribunal Supremo federal resolvió el caso Obergefell v. Hodges, 2015 WL 2473451. En este se determinó que al amparo del interés libertario garantizado por la cláusula de debido proceso de ley de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución federal, existe un derecho fundamental al matrimonio. Es decir, la decisión de nuestro más alto foro judicial fue diáfana al reconocer un derecho fundamental que emana del debido proceso de ley, el cual se garantiza tanto en la Decimocuarta como en la Quinta Enmienda de la Constitución federal. Por lo tanto, soy del criterio que lo resuelto en Obergefell v. Hodges, supra, aplica ex proprio vigore al territorio de Puerto Rico.
La Rama Judicial del territorio de Puerto Rico, al igual que los tribunales de los estados de la unión, no tiene poder para revisar o cuestionar una decisión del Tribunal Supremo federal.
El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo expediría para pautar. El Juez Asociado señor Rivera García desea hacer constar la siguiente expresión: Entiendo que el recurso de certificación intrajurisdiccional peticionado se trata de un asunto de alto interés público concerniente a una controversia de estricto derecho para la cual los peticionarios/demandantes aducen argumentos que bajo el actual estado de derecho son improcedentes a la luz de la opinión emitida por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Obergefell v. Hodges, 576 U.S. __, 2015 WL 24733451. En el referido caso, la Corte Suprema Federal específicamente resolvió que la prohibición del matrimonio entre parejas del...
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