Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2015 - 193 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-7548
DTS2015 DTS 097
TSPR2015 TSPR 097
DPR193 DPR ____
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Juan Ramón Miranda Díaz

2015 TSPR 97 (2015)

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ___ (2015)

2015 DTS 97 (2015)

Número del Caso: TS-7548

Fecha: 30 de junio de 2015

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel Ávila De Jesús

Director

Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría por desatender los requerimientos del Tribunal y la Oficina de ODIN.

La suspensión del abogado será efectiva el 13 de julio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Una vez más nos vemos precisados a suspender a un miembro de la profesión por desatender los requerimientos de este Tribunal, apartándose de las normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión. Por tal razón, y conforme a lo detallado a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Juan Ramón Miranda Díaz del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

I

El Lcdo. Juan Ramón Miranda Díaz (licenciado Miranda Díaz) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de noviembre de 1982 y al ejercicio de la notaría en 1983. Los hechos que dan lugar a esta acción disciplinaria son los siguientes.

El 24 de noviembre de 2014 el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó ante esta Curia un escrito titulado “Informe especial sobre incumplimiento de la Ley Notarial y su Reglamento; solicitando incautación preventiva; y otros remedios”. En este nos informó que el licenciado Miranda Díaz adeudaba un total de 129 índices de actividad notarial mensual correspondientes a enero de 2004 hasta septiembre de 2014. El letrado fue notificado sobre dichas deficiencias en octubre de ese mismo año.

Evaluado el referido informe especial, el 8 de diciembre de 2014 emitimos una Resolución ordenando la incautación inmediata de la obra notarial del letrado. Además, le concedimos un término de 30 días para que presentara ante la ODIN los informes de actividad notarial mensual adeudados.

Por otra parte, le ordenamos que en el término de 5 días mostrara causa por la cual no debía ser suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría y las razones por las cuales no debíamos imponerle una sanción económica de $500.00 a tenor con el Art. 62 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR