Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2015 - 193 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-7548 |
DTS | 2015 DTS 097 |
TSPR | 2015 TSPR 097 |
DPR | 193 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
2015 TSPR 97 (2015)
193 DPR ____ (2015)
193 D.P.R. ___ (2015)
2015 DTS 97 (2015)
Número del Caso: TS-7548
Fecha: 30 de junio de 2015
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel Ávila De Jesús
Director
Conducta Profesional Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría por desatender los requerimientos del Tribunal y la Oficina de ODIN.
La suspensión del abogado será efectiva el 13 de julio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Una vez más nos vemos precisados a suspender a un miembro de la profesión por desatender los requerimientos de este Tribunal, apartándose de las normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión. Por tal razón, y conforme a lo detallado a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Juan Ramón Miranda Díaz del ejercicio de la abogacía y de la notaría.
El Lcdo. Juan Ramón Miranda Díaz (licenciado Miranda Díaz) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de noviembre de 1982 y al ejercicio de la notaría en 1983. Los hechos que dan lugar a esta acción disciplinaria son los siguientes.
El 24 de noviembre de 2014 el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó ante esta Curia un escrito titulado Informe especial sobre incumplimiento de la Ley Notarial y su Reglamento; solicitando incautación preventiva; y otros remedios. En este nos informó que el licenciado Miranda Díaz adeudaba un total de 129 índices de actividad notarial mensual correspondientes a enero de 2004 hasta septiembre de 2014. El letrado fue notificado sobre dichas deficiencias en octubre de ese mismo año.
Evaluado el referido informe especial, el 8 de diciembre de 2014 emitimos una Resolución ordenando la incautación inmediata de la obra notarial del letrado. Además, le concedimos un término de 30 días para que presentara ante la ODIN los informes de actividad notarial mensual adeudados.
Por otra parte, le ordenamos que en el término de 5 días mostrara causa por la cual no debía ser suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría y las razones por las cuales no debíamos imponerle una sanción económica de $500.00 a tenor con el Art. 62 de la Ley...
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