Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Julio de 2015 - 193 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2010-3
DTS2015 DTS 099
TSPR2015 TSPR 099
DPR193 DPR ____
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Jaime Rodríguez Cora

2015 TSPR 99 (2105)

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ____ (2105)

2015 DTS 99 (2015)

Número del Caso: CP-2010-3

Fecha: 3 de julio de 2015

Conducta Profesional –

Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría en nuestra jurisdicción por un término de tres (3) meses por una queja de cobro de dinero en una representación legal sin contrato escrito.

La suspensión del abogado será efectiva el 20 de julio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2015

I

El 16 de diciembre de 2008, la Sra. Eileen Domenech Rodríguez presentó una queja en contra del Lcdo. Jaime Rodríguez Cora ante este Foro. En ésta, alegó que había contratado los servicios del licenciado para que éste diligenciara los trámites relacionados con la liquidación y adjudicación de un caudal relicto que pertenecía a sus dos hijas menores de edad. Según surge de la queja presentada, el padre de las menores, Sr. Luis Alfredo Vélez Acevedo, también mantenía una póliza de seguro de vida en la cual las dos menores de edad y la señora Domenech Rodríguez figuraban como beneficiarias. En su queja, la señora Domenech relató que, a pesar de que no medió un contrato escrito entre las partes, se acordó una comisión por los servicios legales del licenciado Rodríguez Cora, la cual fluctuaría entre un 7% y un 10%. La señora Domenech Rodríguez sostuvo que, aun existiendo ese acuerdo verbal, el licenciado Rodríguez Cora había facturado una cuantía mucho mayor e, incluso, había cobrado honorarios por garantizar el pago de la póliza de seguro de vida, para la cual tanto ella como las menores eran beneficiarias. En su querella, la señora Domenech Rodríguez arguyó que la referida póliza no formaba parte del caudal relicto sujeto a liquidación, por lo que era improcedente que el licenciado Rodríguez Cora cobrara por tramitar su pago. Además, la señora Domenech Rodríguez alegó que, ante su insatisfacción con los servicios prestados por el licenciado, se vio obligada a advertirle a éste que cualquier factura adicional relacionada con los bienes de las menores tendría que ser canalizada mediante un tribunal, puesto que ella no tenía dinero para pagarle.

Así las cosas, el licenciado Rodríguez Cora presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia, sala de Aguadilla, solicitando el pago de honorarios de abogado por los servicios prestados. En su queja, la señora Domenech Rodríguez indicó que, una vez el Tribunal de Primera Instancia se percató de la ausencia de un contrato de servicios legales escrito entre las partes, comenzó a investigar más a fondo los pormenores del caso. Relató la señora Domenech Rodríguez que, ante la inminente investigación por parte del foro primario, el licenciado Rodríguez Cora renunció a la representación legal.

La señora Domenech Rodríguez procedió entonces a contratar los servicios del Lcdo. Sergio Radinson Caraballo, quien se encargó de realizar todos los trámites conducentes a liquidar y adjudicar el caudal relicto de las menores. No empece la renuncia del licenciado Rodríguez Cora, el Tribunal de Primera Instancia procedió a citarlo para dilucidar si éste había cobrado indebidamente por las gestiones que realizó para asegurar el pago de las pólizas a favor de las menores. Ante esta situación, el licenciado Rodríguez Cora, representado por la Lcda. Norma Brignoni Serrano, se reunió con el licenciado Radinson Caraballo en aras de llegar a un acuerdo en torno al pago de honorarios. En la reunión se acordó que el licenciado Rodríguez Cora devolvería a la señora Domenech Rodríguez la suma de $10,547.89 en un término de cuatro (4) meses. Este acuerdo fue concertado en octubre de 2005.

Según se desprende de la queja, no fue hasta el 13 de marzo de 2008 que la licenciada Brignoni Serrano remitió a la señora Domenech Rodríguez un cheque por la cantidad de $3,000. Tras recibir ese cheque, la señora Domenech Rodríguez, por vía de su representante legal, continuó intentando cobrar el remanente de la deuda conforme al acuerdo pactado. Sin embargo, luego de varios intentos infructuosos, la señora Domenech Rodríguez anuló el acuerdo y devolvió los $3,000 al licenciado Rodríguez Cora.1 Consiguientemente, la señora Domenech Rodríguez presentó la queja que nos ocupa y solicitó que el licenciado Rodríguez Cora fuera desaforado y que se le ordenara pagar una suma ascendente a $21,095.89 en concepto de cobro de lo indebido.

El 28 de enero de 2009, se le concedió un término de diez (10) días al licenciado Rodríguez Cora para que compareciera y reaccionara por escrito a la queja presentada en su contra. Ante su incomparecencia, el 20 de marzo de 2009, se le concedió un término adicional improrrogable de cinco (5) días para comparecer.

El licenciado Rodríguez Cora no compareció nuevamente, por lo que el 18 de junio de 2009 se le concedió, mediante resolución, un término final de diez (10) días y se le apercibió que el incumplimiento con la resolución podría conllevar sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión de la práctica de la abogacía.

El 24 de junio de 2009, el licenciado Rodríguez Cora compareció mediante una Moción en solicitud de prórroga. En ésta, adujo que los reclamos contenidos en la queja estaban siendo atendidos por el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla, por lo que procedía esperar a que ese foro aquilatara la prueba y emitiera una resolución.2 En la alternativa, solicitó que se le concediera un periodo de treinta (30) días para tramitar la contratación de representación legal y estar en mejor posición de defenderse de la queja instada en su contra.

El 30 de junio de 2009, se le...

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