Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Septiembre de 2015 - 193 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2015-329
DTS2015 DTS 130
TSPR2015 TSPR 130
DPR193 DPR ____
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015



EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Betterecycling Corp.

Peticionario

v.

Autoridad de Carreteras y Transportación

Recurrida

R&F Asphalt Unlimited Inc., Del Valle Group SP,

Desarrolladora JA, Inc., Construcciones José Carro SE,

Tamrío Inc., LPC & Santiago II Corp., et al.

Recurridos

Certiorari

2015 TSPR 130

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 130 (2015)

Número del Caso: CC-2015-329

Fecha: 29 de septiembre de 2015

Vease Sentencia del Tribunal

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Señor Rivera García al que se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.

Luego de evaluar las comparecencias de las partes, así como el expediente del caso en su totalidad, disiento de la Resolución que antecede. En su lugar, expediría el recurso de certiorari para dirimir cómo se deben atender denuncias relacionadas a un aparente fraude, que se presenten en torno a un licitador a quien una agencia gubernamental le adjudicó una subasta.

A continuación, expondré un breve recuento de los procedimientos acaecidos en este caso.

La Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) adjudicó el 3 de febrero de 2015 la subasta número P-15-07 a favor de R&F Asphalt Unlimited Inc. (R&F). Inconforme con esta adjudicación, Betterecycling Corp. (Betterecycling)

–quien también participó como licitador en ese procedimiento- presentó ante la agencia un escrito titulado Moción de reconsideración.1 A pesar de que Betterecycling presentó esa moción dentro de un proceso para impugnar la adjudicación de la subasta, los remedios que solicitó pueden agruparse en dos categorías. Veamos.

Por un lado, Betterecycling argumentó que la subasta tenía que anularse porque, a su juicio, R&F no era un licitador hábil ya que había presentado ante la Administración de Servicios Generales (ASG) declaraciones juradas presuntamente falsas, en contravención al Art. 7 de la Ley Núm.

458-2000, 3 LPRA sec. 928f. Este estatuto le exige a toda persona natural o jurídica que interese participar como licitador en subastas públicas notificar si ha sido objeto de investigaciones criminales, civiles o administrativas en cualquier país y en su parte pertinente, preceptúa como sigue:

[…]toda persona natural o jurídica que desee participar de la adjudicación de una subasta o el otorgamiento de contrato alguno con cualquier agencia o instrumentalidad gubernamental, corporación pública o municipio para la realización de servicios o la venta o entrega de bienes, someterá una declaración jurada ante notario público donde informará si ha sido convicta o se ha declarado culpable de cualquiera de los delitos enumerados en la sec. 928b de este título, o si se encuentra bajo investigación en cualquier procedimiento legislativo, judicial o administrativo, ya sea en Puerto Rico, Estados Unidos de América o cualquier otro país, para poder participar en la adjudicación [u] otorgamiento de cualquier subasta o contrato, respectivamente.

Si la información fuere en la afirmativa, deberá especificar los delitos por los cuales fue hallado culpable o hizo la alegación de culpabilidad. 3 LPRA sec.

928f.

Amparándose en esa disposición, Betterecycling sostuvo que la ACT debía anular la subasta y que procedía eliminar a R&F y a sus compañías afiliadas del Registro Único de Licitadores (RUL) de manera que quedaran inhabilitados de realizar negocios con el Gobierno de Puerto Rico.

Cabe mencionar que el RUL es el registro electrónico que contiene los nombres, direcciones y toda información requerida por ley sobre las personas naturales o jurídicas cualificadas por la ASG para contratar con el Gobierno de Puerto Rico. 3 LPRA Ap. XIX sec. 4(t). Fue mediante el Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales (ASG) de 2011 que se le delegó a dicha agencia el deber de administrar el RUL. 3 LPRA Ap. XIX sec. 39. Además, conforme al Reglamento Núm. 8182 de 20 de abril de 2012 promulgado por la ASG, es ante esta dependencia que los potenciales licitadores deben presentar toda la documentación necesaria para pertenecer al RUL y, como consecuencia, poder licitar con el gobierno.2 Como vemos, estas contenciones iban dirigidas a impugnar la subasta ante el aparente incumplimiento de R&F con uno de los requisitos que exige la ley para que pudiera contratar con el Gobierno.

Ahora bien, Betterecycling también planteó que estaba denunciando la situación presuntamente fraudulenta en virtud de las disposiciones del Art. 5(h) del Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de incentivos económicos ante las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 1756 (h).3 Ese precepto establece que toda persona está obligada a denunciar...

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