Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Noviembre de 2015 - 193 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2015-339
DTS2015 DTS 146
TSPR2015 TSPR 146
DPR193 DPR ____
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015



EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Moisés Ibarra González

Peticionario

v.

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

Certiorari

2015 TSPR 146

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 146 (2015)

Número del Caso: CC-2015-339

Fecha: 3 de noviembre de 2015

Véase Resolución del Tribunal

Voto de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA al que se unió el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2015.

En nuestra función revisora, debemos ser muy cautelosos al momento de revisar las determinaciones que toma el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico con relación al nivel de custodia de los confinados. Por un lado, no podemos pretender negarle la flexibilidad que necesita ese Departamento de la Rama Ejecutiva para administrar el complejo sistema carcelario de la Isla y en particular, el nivel de custodia que se asigna a cada reo. Por otro lado, tenemos el deber de cerciorarnos de que se cumpla el mandato constitucional de rehabilitación que establece el Art. VI, Sec. 19 de la Constitución de Puerto Rico, LPRA Tomo I. En esa encomienda, debemos tener presente que las determinaciones del Departamento de Rehabilitación y Corrección están revestidas de una presunción de corrección y que no debemos sustituir nuestro criterio por el de la agencia. González Segarra et al. v. CFSE, 188 DPR 252 (2013). Cimentándonos en esa norma de deferencia y en los fundamentos que detallo a continuación, estoy conforme con la Resolución del Tribunal que antecede que declara sin lugar la moción de reconsideración presentada por la parte peticionaria.

I

El peticionario, Sr. Moisés Ibarra González cumple una sentencia de reclusión en una institución penal del Departamento de Corrección desde 2003 por los delitos de Asesinato en segundo grado e infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico.

Al recurrente se le declaró delincuente habitual y se le separó permanentemente de la sociedad, conforme lo permitía el derogado Código Penal de 1974, 33 LPRA ant.

sec. 3001 et seq.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, en un caso anterior ante el Tribunal de Apelaciones (KLRA201300969), el peticionario solicitó la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Corrección el 17 de julio de 2013, donde se ratificó su nivel de custodia en máxima. En ese momento el tribunal apelativo intermedio dictó una Sentencia el 28 de febrero de 2014, en la que revocó la resolución recurrida y ordenó al Departamento de Corrección que realizara una nueva evaluación de custodia que no estuviera limitada a la reincidencia habitual y que considerara el resultado negativo de la prueba de detección de sustancias controladas.

Luego de diversos trámites, el 23 de julio de 2014 el Comité de Clasificación y...

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