Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 2015 - 194 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2013-30
DTS2015 DTS 153
TSPR2015 TSPR 153
DPR194 DPR ____
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Jane Hoffmann Mouriño

2015 TSPR 153

194 DPR ____

Número del Caso: CP-2013-30

Fecha: 12 de noviembre de 2015

Abogados de la Querellada: Lcdo.

Virgilio Mainardi Peralta

Lcdo. José A. Rivera Rodríguez

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional - Censura enérgica por violación al Canon 38 de Ética Profesional, no cumplió con su deber de hacer “su propia y cabal aportación hacia la consecución de una mejor administración de la justicia” en relación a una prueba documental del fiscal extraviada en una vista de regla 6.

PER

CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2015.

Nos corresponde determinar si una abogada actuó de manera tal que se apartó de la responsabilidad ética de efectuar una cabal aportación en ánimo de procurar una mejor administración de la justicia, conforme al Canon 38 de Ética Profesional, 4 LPRA, Ap. IX. Una vez más, reafirmamos que la buena marcha de los procesos judiciales no solo es responsabilidad de los funcionarios que día a día laboran en las salas de los tribunales, sino de todos los abogados y abogadas que ante este foro juramentaron desempeñar esta noble profesión.

“[C]ada abogado es un espejo en el que se refleja la imagen de la profesión”1

por lo que debemos puntualizar que en la abogacía se refleja también la imagen de la justicia. No se pueden minimizar los deberes éticos, ya que permitirlo incide sobre la fe y la confianza en nuestro sistema judicial. Por ello, los abogados y las abogadas deben tener presente que su conducta no se mide con los mismos parámetros con los que se mide la de un ciudadano particular.

Al ser así, este Tribunal tiene el firme compromiso de fortalecer y velar por el cabal cumplimiento de los principios que rigen la ética profesional.

Pasemos, pues, a exponer los hechos que dieron lugar a la querella que nos ocupa.

I

La licenciada Jane Hoffmann Mouriño (la querellada) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978 y a la práctica de la notaría el 30 de ese mismo mes. Esta, figuró como parte de la representación legal de la defensa en una vista de determinación de causa para arresto que se celebró el 24 de enero de 2011 en la Sala de Investigaciones del Centro Judicial de San Juan, presidida por la Hon.

María de los Ángeles Rabell Fuentes. Trascendió que luego de que el Ministerio Público mostrara y entregara cierta prueba de cargo a los representantes legales allí presentes, se extravió una prueba de campo y el informe del inventario de un vehículo de motor, conocido como el documento “PPR 128”.

Esta situación provocó que el 10 de febrero de 2011 la entonces Jueza Administradora de la Región Judicial de San Juan, Hon.

Isabel Llompart Zeno, presentara ante esta Curia un escrito de comparecencia especial refiriendo a nuestra atención la investigación que se realizó sobre el incidente. Allí mencionó que los abogados que estuvieron presentes en dicha vista fueron la licenciada Jane Hoffmann Mouriño y los licenciados Gabriel Hernández González y Wilfredo Díaz Narváez. Con el escrito acompañó varios documentos, a saber: el Informe de Incidente suscrito por la Jueza Coordinadora de Sala de Investigaciones, Hon. Ladi V. Buono De Jesús; el Informe preparado por la Juez Municipal María de los Ángeles Rabell Fuentes; los respectivos informes de tres alguaciles y una moción suscrita por la fiscal Ítala Rivera Buonomo.

Así las cosas, el 11 de marzo de 2011 referimos este escrito a la Oficina de la Procuradora General para que investigara si los abogados allí mencionados incurrieron en violaciones a los Cánones de Ética Profesional. Consecuentemente, el 25 de octubre de 2011 la Procuradora General presentó un primer Informe, y en cuanto a la querellada, detalló lo siguiente:

De las entrevistas realizadas podemos concluir que, el licenciado Hernández no supo de la prueba extraviada luego de la vista y que solamente tuvieron conocimiento del hecho en dicho momento los licenciados Hoffmann y Díaz. Estos negaron tener dicha prueba cuando se les requirió que verificaran entre sus papeles pero, ninguno de ellos verificó nada antes de negar el hecho.

Señalamos que, conociendo de la situación surgida la licenciada Hoffmann opta por retirarse del lugar.

[…]

En cuanto a la licenciada Hoffmann, esta conoció que se extravió cierta prueba y optó por no revisar sus pertenencias para ver si por error se había ido con sus papeles. Simplemente se limitó a indicar que no la tenía.2

A pesar de haber realizado esas expresiones, entendió que no había prueba de conducta irregular de parte de los abogados involucrados. Ante ello, el 30 de noviembre de 2011 le ordenamos a la Procuradora General que reinvestigara los antecedentes fácticos que dieron lugar a la queja, específicamente la conducta de la licenciada Hoffmann. Así, el 18 de octubre de 2012 recibimos el Informe Complementario, en el que se puntualizó lo siguiente:

nos reiteramos en el contenido del Informe rendido en cuanto a la conducta desplegada por la licenciada Hoffmann Mouriño, quien se negó a verificar sus documentos ausentándose rápidamente del área de recepción.3

De esta forma, concluyó que la conducta de la licenciada Hoffmann pudo ser violatoria al Canon 38 del Código de Ética Profesional.4 En consecuencia, ordenamos que se presentara la correspondiente querella. Subsiguientemente, se presentó la misma el 21 de noviembre de 2013 imputándole a la letrada los siguientes cargos.

Cargo I y II

La licenciada Jane Hoffmannn Mouriño incurrió en conducta que atenta contra el Criterio General de la Parte II de los Cánones de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX en cuanto a los deberes que tiene todo abogado para con los tribunales y en específico el deber de velar por el desenvolvimiento adecuado y desarrollo del proceso judicial del cual es parte esencial. Además, incurrió en conducta que violenta los preceptos mínimos enunciados en el Canon 38 de Ética Profesional donde se establece el deber de todo abogado en esforzarse al máximo de su capacidad en la exaltación del honor y dignidad de su profesión y no incurrir en conducta impropia o la apariencia de la misma.El asunto traído a la atención del Honorable Tribunal Supremo en donde surge una situación seria y anómala durante una vista y el abogado opta por retirarse sin realizar gestión o acto alguno para clarificar la situación surgida crea sin duda alguna la apariencia y/o conducta indebida que contempla el Canon 38. (Énfasis suprimido).5

A juicio de la Procuradora, luego de que la agente investigadora Keila Serrano (agente Serrano) les comunicara a los abogados que se habían extraviado los documentos, la querellada indicó que no los tenía y se retiró del lugar sin verificar sus pertenencias. Según su apreciación, esta incumplió con su deber como funcionaria del tribunal de velar porque los procesos fueran íntegros y libres de toda duda. La licenciada Hoffmannn negó todas esas imputaciones al contestar la Querella.6 Alegó que examinó sus pertenencias en presencia de un alguacil y de la agente Serrano y que no tenía los documentos. Además, planteó que la Jueza que presidió la vista no le ordenó entrar a la sala para aclarar ese asunto.

Tras examinar estas comparecencias, nombramos como Comisionada Especial a la Hon. Crisanta González Seda, ex Jueza del Tribunal de Primera Instancia, para que celebrara una vista y nos rindiera un informe. Después de varios trámites, las partes presentaron un Informe de Conferencia con Antelación a la Vista7 en el que estipularon cierta prueba, a saber: (1) las declaraciones escritas de los alguaciles Antonio Santos Valentín, Abdiel Rodríguez Nieves y Mirka Esteva Tirado; (2) el Informe de la Juez Municipal María de los Ángeles Rabell Fuentes y (3) los videos de seguridad de la Sala de Investigaciones y de otros perímetros del tribunal.8

Eventualmente, se celebró la vista el 11 de septiembre de 2014. Allí la Procuradora General presentó el testimonio...

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