Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Noviembre de 2015 - 194 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2015-1
DTS2015 DTS 154
TSPR2015 TSPR 154
DPR194 DPR ____
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Hon. Carlos Candelaria Rosa

2015 TSPR 154

194 DPR ____ (2015)

194 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 154 (2015)

Número del Caso: AD-2015-1

Fecha: 17 de noviembre de 2015

Abogados del Querellado: Lcdo.

Virgilio Mainardi Peralta

Lcdo.

José A. Rivera Rodríguez

Oficina de Asuntos Legales: Lcda. Cristina Guerra Cáceres

Directora

Lcda.

Rosa M. Cruz-Niemiec

Resolución con Voto Particular Disidente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2015.

Examinado el Informe Final de la Comisión de Disciplina Judicial, así como la Reacción a Informe Final

presentada por el Hon. Carlos Candelaria Rosa, al amparo de la Regla 34 de Disciplina Judicial, 4 LPRA AP. XV-B, R.34, se devuelve este asunto a la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión) para que analice lo que se indica a continuación.

En su resolución de inhibición, el juez Candelaria Rosa expresó que:

“[…] a base del referido Canon 20(i), y sobre todo porque este Tribunal participa y practica una concepción de Juez que tiene que ver con toda la dignidad, gallardía y prudencia judicial, mientras que nada con la teoría de pusilanimidad judicial subyacente en la Sentencia del Tribunal de Apelaciones, resulta forzoso resolver la INHIBICIÓN motu proprio de quien suscribe en todos los casos en que esté involucrado el Lcdo.

Armando F. Pietri Torres.” (Énfasis suplido) Informe de la Comisión de Disciplina Judicial, pág. 11.

La Comisión deberá evaluar el texto de la resolución de inhibición y determinar si de las expresiones hechas surge que el magistrado utilizó el mecanismo de inhibición motu proprio como un subterfugio para retirarse del procedimiento judicial que presidía, y de todos los que participara el licenciado Pietri Torres, principalmente debido a su insatisfacción con el dictamen del Tribunal de Apelaciones que revocó su determinación respecto al desacato que le impuso al licenciado Pietri Torres.

Si concluye en la afirmativa, la Comisión deberá entonces determinar si ese proceder violó el Canon 1 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, C.1, que requiere que[l]as juezas y los jueces respetarán y cumplirán la ley y serán fieles al...

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