Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Noviembre de 2015 - 194 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AD-2015-1 |
DTS | 2015 DTS 154 |
TSPR | 2015 TSPR 154 |
DPR | 194 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2015 |
2015 TSPR 154
194 DPR ____ (2015)
194 D.P.R. ____ (2015)
2015 DTS 154 (2015)
Número del Caso: AD-2015-1
Fecha: 17 de noviembre de 2015
Abogados del Querellado: Lcdo.
Virgilio Mainardi Peralta
Lcdo.
José A. Rivera Rodríguez
Oficina de Asuntos Legales: Lcda. Cristina Guerra Cáceres
Directora
Lcda.
Rosa M. Cruz-Niemiec
Resolución con Voto Particular Disidente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2015.
Examinado el Informe Final de la Comisión de Disciplina Judicial, así como la Reacción a Informe Final
presentada por el Hon. Carlos Candelaria Rosa, al amparo de la Regla 34 de Disciplina Judicial, 4 LPRA AP. XV-B, R.34, se devuelve este asunto a la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión) para que analice lo que se indica a continuación.
En su resolución de inhibición, el juez Candelaria Rosa expresó que:
[ ] a base del referido Canon 20(i), y sobre todo porque este Tribunal participa y practica una concepción de Juez que tiene que ver con toda la dignidad, gallardía y prudencia judicial, mientras que nada con la teoría de pusilanimidad judicial subyacente en la Sentencia del Tribunal de Apelaciones, resulta forzoso resolver la INHIBICIÓN motu proprio de quien suscribe en todos los casos en que esté involucrado el Lcdo.
Armando F. Pietri Torres. (Énfasis suplido) Informe de la Comisión de Disciplina Judicial, pág. 11.
La Comisión deberá evaluar el texto de la resolución de inhibición y determinar si de las expresiones hechas surge que el magistrado utilizó el mecanismo de inhibición motu proprio como un subterfugio para retirarse del procedimiento judicial que presidía, y de todos los que participara el licenciado Pietri Torres, principalmente debido a su insatisfacción con el dictamen del Tribunal de Apelaciones que revocó su determinación respecto al desacato que le impuso al licenciado Pietri Torres.
Si concluye en la afirmativa, la Comisión deberá entonces determinar si ese proceder violó el Canon 1 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, C.1, que requiere que[l]as juezas y los jueces respetarán y cumplirán la ley y serán fieles al...
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