Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Febrero de 2015 - 192 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2013-1104
DTS2015 DTS 19
TSPR2015 TSPR 019
DPR192 DPR ____
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Rosa Maisonet

Recurrido

v.

Administración de Servicios

Médicos de Puerto Rico (ASEM)

Peticionarios

Certiorari

2015 TSPR 19

192 DPR ____

Número del Caso: CC-2013-1104

Fecha: 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel III

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Miguel A. Rangel Rosas

Abogada de la Parte Recurrida: Lcdo. Iván Garau Díaz

Derecho Laboral – Despido por acto constitutivo de hostigamiento sexual contra empleada; Ley 17 de 1988 – adopción de política institucional más rigurosa para combatir el hostigamiento sexual en el taller de trabajo. Ley Núm. 17, supra, no le exige a un patrono probar un caso prima facie de hostigamiento sexual a su empleado para poder despedirlo como sanción por incumplir con las normas de hostigamiento sexual de su empresa.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones.

Mediante esta, el foro a quo revocó una Resolución dictada por un Oficial Examinador de la ASEM en la que se confirmó el despido del Sr. Luis Rosa Maisonet (señor Rosa Maisonet o recurrido) por incurrir en un acto de hostigamiento sexual contra una empleada que este supervisaba.

El presente recurso nos brinda la oportunidad, inter alia, de diferenciar los efectos de la Ley Núm. 17, infra, que prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo, en una acción civil por hostigamiento sexual contra un patrono vis à vis aquellos casos en los que un patrono despide a un empleado por incurrir en conducta constitutiva de hostigamiento sexual prohibida por los Reglamentos y las Normas de Conducta de su taller laboral.

Hoy resolvemos que bajo los parámetros estatutarios que le imponen a todo patrono la obligación de prevenir, prohibir y erradicar el hostigamiento sexual en el empleo, un patrono no está obligado a probar un caso prima facie de hostigamiento sexual contra su empleado para poder despedirlo como sanción por incumplir con las normas de hostigamiento sexual de su taller de empleo. Es decir, un patrono puede ir más allá de los parámetros establecidos en la Ley Núm. 17, infra, al definir en sus Normas de Conducta y Reglamentos lo que constituye hostigamiento sexual.

Con todo lo anterior en mente, pasemos a delinear los antecedentes fácticos que generaron la controversia de autos.

I

La controversia que originó el recurso de epígrafe tiene su génesis el 20 de julio de 2012, fecha en la que la ASEM confirmó la destitución del señor Rosa Maisonet luego de determinar, mediante el proceso administrativo correspondiente, que este hostigó sexualmente durante horas laborables a una empleada que estaba bajo su supervisión inmediata.

Surge de los autos que el acto específico de hostigamiento sexual que dio lugar al despido del señor Rosa Maisonet ocurrió el 17 de junio de 2011. Ese día, la Sra. Milka Cruz Cruz (señora Cruz) se encontraba en su área de trabajo despachando “de pie y doblada”

un expediente de un paciente, cuando el señor Rosa Maisonet le dio “una nalgada sonada en la cadera”.1 Ipso facto, la señora Cruz le expresó su indignación al recurrido y le manifestó que le había faltado el respeto y lacerado su dignidad como mujer.2

Este evento ocurrió en presencia de varios colegas de la señora Cruz y alrededor de sesenta (60) pacientes.3

El contacto físico no deseado perpetrado por su Supervisor hacia esa parte íntima de su cuerpo ocasionó que la señora Cruz comenzara a llorar y tuviera que abandonar sus tareas para salir de su área de trabajo a tratar de tranquilizarse.4 No obstante, la señora Cruz no pudo recomponerse por lo que solicitó autorización para retirarse temprano de su turno de trabajo.5

Dos días después, el 20 de junio de 2011, la señora Cruz retornó a su lugar de empleo y solicitó ser reubicada a otra área de trabajo.6 En esa misma fecha, la Supervisora del señor Rosa la entrevistó en cuanto al incidente y redactó un Informe Preliminar en el que describió lo sucedido. Posteriormente, y como medida provisional, reubicó tanto al señor Rosa Maisonet como a la señora Cruz a otras áreas de trabajo. Asimismo, la Oficina de Recursos Humanos de la ASEM inició una investigación formal del incidente.7

Entretanto, el 24 de junio de 2011, la señora Cruz se reunió con la Coordinadora de Política Pública sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo de la ASEM, y presentó una Queja en contra del señor Rosa Maisonet por hostigamiento sexual. Posteriormente, el 29 de junio de 2011, la señora Cruz presentó una Querella formal contra su Supervisor.8 En consecuencia, el Director Interino de Recursos Humanos se reunió con el señor Rosa Maisonet para leerle la Querella suscrita por la señora Cruz, proveerle la oportunidad de reaccionar a esta y para que ofreciera su versión de los hechos. En esa entrevista, el señor Rosa Maisonet aceptó que “le dio una palmada a la empleada en la parte de atrás y que fue un evento de un segundo y nada más”.9

Culminada la investigación, el 5 de agosto de 2011 se celebró una Vista Informal a la cual el señor Rosa Maisonet compareció acompañado de su representación legal. En esta se le notificó el resultado preliminar de la investigación y se le brindó una segunda oportunidad para expresar su versión de los hechos. Además, se le informó que el caso pasaría a la consideración del Director Ejecutivo de Recursos Humanos para una decisión final que se le notificaría por escrito.

Tras la celebración de esa vista, el 29 de agosto de 2011, la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la ASEM emitió una Resolución en la que detalló los resultados de la investigación iniciada a raíz de la Querella presentada por la señora Cruz. En esta se concluyó que el acto incurrido por el señor Rosa Maisonet constituyó hostigamiento sexual en su modalidad de ambiente hostil. Así, y amparándose en las Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la ASEM que establecen como sanción el despido de un empleado cuando incurre en un acto constitutivo de hostigamiento sexual, la Oficina de Recursos Humanos recomendó el despido del señor Rosa Maisonet.

Así las cosas, el 12 de septiembre de 2011, el Director Interino de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la ASEM le cursó una carta al señor Rosa Maisonet mediante la cual le notificó la decisión del Director Ejecutivo de despedirlo. En la carta se le informó el resultado de la investigación y se le explicó que la razón de su despido se fundamentó en que este faltó a la Norma de Conducta número treinta y siete (37) de la ASEM. Además, se le apercibió de su derecho a someter su caso ante la consideración de un Oficial Examinador Para Atender Quejas y Controversias del Personal Gerencial.10

Inconforme, el día siguiente el recurrido apeló esa determinación ante un Oficial Examinador de la ASEM. Inter alia, el señor Rosa Maisonet arguyó que era irrazonable concluir que los hechos ocurridos redundaran en el despido de un empleado de carrera que nunca había sido objeto de faltas o querellas de esa índole. El recurrido entendió, además, que el incidente que dio lugar a su destitución fue uno aislado que duró solo un segundo y que, por lo tanto, no constituía hostigamiento sexual en su modalidad de ambiente hostil.

Luego de celebrada una Vista Administrativa en su fondo ante el Oficial Examinador, la cual se extendió por varios días, el 20 de julio de 2012 la ASEM emitió una Resolución en la que confirmó la medida disciplinaria tomada por el Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Humanos. En la Resolución emitida a esos efectos se determinaron probados, inter alia, los siguientes hechos: (1) que mientras la señora Cruz despachaba “de pie y doblada” un expediente de un paciente el señor Rosa Maisonet le dio “una nalgada sonada en la cadera”; (2) que al momento del incidente el señor Rosa Maisonet era el Supervisor inmediato de esta; (3) que “en ningún momento la señora Cruz autorizó al señor Rosa a tocarla de ninguna forma”; (4) “[p]roducto de lo sucedido, la señora Cruz acudió a PAE y todavía asiste a terapias en la CFSE”, y (5) a raíz del incidente varios empleados le han hecho comentarios a la señora Cruz “en ocasiones en tono de burla”, al “punto que la Administración tuvo que emitir una prohibición so pena de sanciones”.11

Además, en dicha Resolución el Oficial Examinador señaló que:

El señor Rosa Maisonet indicó como defensa que solamente le dio una palmada en la cadera y que la misma duró menos de un segundo. Esto resulta ser una admisión [de] que hubo contacto físico no deseado ni autorizado. El hecho que no haya existido un patrón de acciones, no priva a la Administración que aplique medidas disciplinarias, pues un solo acto es suficiente. No podemos pasar por alto que todavía, por dichas acciones, la Sra. Cruz Cruz asiste a terapias en le CFSE. (Énfasis suplido). Véase, Resolución del Oficial Examinador de la ASEM, Apéndice del recurso de certiorari, pág. 33.12

Inconforme, el 29 de agosto de 2012, el señor Rosa Maisonet acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un Recurso de Revisión Administrativa. Allí argumentó, en síntesis, que el Oficial Examinador abusó de su discreción al confirmar de manera arbitraria la decisión del Director Ejecutivo de Recursos Humanos que redundó en su despido.

Por entender que se trató de un incidente aislado insuficiente para que la conducta imputada al señor Rosa Maisonet pudiera catalogarse como hostigamiento sexual en su modalidad de ambiente hostil, el foro...

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