Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Enero de 2016 - 194 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2012-15
DTS2016 DTS 001
TSPR2016 TSPR 001
DPR194 DPR ____
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Héctor Martí Rodríguez

2016 TSPR 1

194 DPR ____

Número del Caso: CP-2012-15

Fecha: 4 de enero de 2016

Abogado del Querellado: Lcdo.

Alberto Núñez López

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Suprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional –

Censura enérgica por violación a los Cánones 20 y 23 de Ética Profesional y a la ley 402-1950, según enmendada.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de enero de 2016.

Hoy ejercemos nuestra facultad disciplinaria ante la violación de los Cánones 20 y 23 del Código de Ética Profesional y de la prohibición estatutaria dispuesta en la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, según enmendada, 32 LPRA sec. 3114 et seq. Esto pues, a pesar de la prohibición impuesta en la Ley Núm. 402, supra, y de nuestras expresiones al respecto, un miembro de la profesión legal pactó con el cliente honorarios contingentes, le requirió el adelanto de los mismos a pesar de conocer la naturaleza laboral de su reclamación y no los reembolsó cuando le fue solicitado.

I

El Lcdo. Héctor Martí Rodríguez (licenciado Martí Rodríguez) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de febrero de 2005 y prestó juramento como notario el 2 de agosto de ese mismo año.

El 25 de junio de 2012, la Oficina del Procurador General presentó una Querella en su contra por violaciones a los Cánones 20, 23 y 38 del Código de Ética Profesional.1 Esto a raíz de una Queja instada por la Sra. Irma I. Pietri González (la Querellante) en la que alegaba que el letrado se negaba a devolverle la suma de cuatro mil quinientos dólares ($4,500.00) en concepto de “retainer fee” por representarla en un caso laboral de hostigamiento sexual.

Luego de los procedimientos de rigor que incluyeron la celebración de una vista evidenciaria por la Comisionada Especial Hon. Mercedes M. Bauermeister, estamos en posición de resolver. Procedemos a relatar los acontecimientos que motivaron la presentación de la Queja, según surgen del Informe Conjunto presentado por las partes, del Informe de la Comisionada Especial y del expediente sobre la gestión profesional del licenciado Martí Rodríguez.

El 13 de julio de 2012, la Querellante suscribió un Contrato de Servicios Profesionales con el licenciado Martí Rodríguez para un asunto descrito como “Violación a Derechos Civiles – Hostigamiento Sexual Laboral”. En este Contrato la Querellante se comprometió a pagar el treinta y tres (33) por ciento de lo que obtuviera por Sentencia, los gatos del procedimiento y un anticipo de honorarios de cinco mil dólares ($5,000.00), de los cuales satisfizo cuatro mil quinientos dólares ($4,500.00).

El 11 de octubre de 2013 mediante un Informe Conjunto, las partes estipularon los hechos siguientes:

  1. La Sra. Irma Pietri González (también “Querellante”) firmó un acuerdo por servicios profesionales con el Lcdo. H[é]ctor Martí Rodríguez (también “Querellado”) con fecha del 13 de julio de 2010.

  2. Los honorarios contratados según la cláusula 6 del Contrato fue el 33% de la sentencia.

  3. Por virtud del contrato la Querellante se comprometió a pagar $5,000.00 como “Retainer Fee” y pagar los gastos que genere el procedimiento mensualmente.2

  4. El contrato de servicios profesionales dispone en su cláusula 4 el deber de la Querellante de relatar los hechos de forma completa y real, de cooperar con el abogado.

  5. La señora Pietri González le hizo entrega al licenciado Martí

    Rodríguez $4,500.00 en concepto de “retainer fee”.

  6. Mientras el caso se dilucidaba en la Unidad Antidiscrimen, la Querellante envía un facsímil al Lcdo. Martí fechado 8 de marzo de 2011, que fue martes, en el que le pide al abogado la renuncia y la devolución de los $4,500.00 que había depositado como “Retainer Fee” y la devolución del expediente. Indica que va a buscar el dinero en un plazo de dos días después de la comunicación, 10 de marzo de 2011.

  7. La clienta envía una nueva carta el 17 de marzo de 2011.

  8. El Lcdo. Martí le envía una carta el 5 de abril de 2011 en la cual le explica que a más tardar el 30 de abril le enviaría un análisis de las horas trabajadas, pues consideró que no era correcta la aseveración de la clienta que no se había realizado trabajo alguno.3 (Énfasis nuestro).

    Cabe señalar que el 10 de marzo de 2011, el licenciado Martí Rodríguez le devolvió el expediente a la querellante, más no así la suma de dinero solicitada.

    Sostuvo la Procuradora General, entre otras cosas, que las gestiones realizadas por el letrado a favor de la Querellante fueron de índole laboral, por lo que no podía cobrar honorarios por las mismas y que estaba...

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