Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Enero de 2016 - 194 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2014-8
DTS2016 DTS 008
TSPR2016 TSPR 008
DPR194 DPR ____
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: María N. Toro Imbernón

2016 TSPR 8

194 DPR ____ (2016)

194 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 008 (2016)

Número del Caso: CP-2014-8

Fecha: 13 de enero de 2016

Abogados de la Querellada: Lcdo. Pedro Ortiz Álvarez

Lcdo. Jesús Rodríguez Urbano

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez

Procuradora General Auxiliar

Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por violaciones al Art. 2, 28 y 39 de la Ley Notarial, la Regla 49 del Reglamento Notarial y los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional al otorgar documentos notariales.

La suspensión será efectiva el 20 de enero de 2016 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata del ejercicio de la notaría.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2016.

Una de las faltas más graves dentro del ejercicio de la notaría es violar las garantías de la fe pública notarial que el notario o notaria imprime a los documentos públicos que otorga. Tales actuaciones constituyen una violación a las disposiciones de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, al Reglamento Notarial, infra, y a los Cánones del Código de Ética Profesional, infra.

I

La Lcda. María N. Toro Imbernón (licenciada Toro Imbernón) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 24 de enero de 1996 y al de la notaría el 22 de febrero de 1996. Contra ésta se presentó una queja el 17 de mayo de 2012 concerniente a ciertas escrituras de segregación, liberación y compraventa de determinadas propiedades inmuebles relacionadas con un proyecto residencial desarrollado por Maredoljed Development Corporation (Maredoljed).

Específicamente, Maredoljed otorgó un préstamo de construcción para un proyecto de vivienda con Eurobank. El referido préstamo fue garantizado con dos pagarés hipotecarios sobre las propiedades inmuebles donde se construiría el proyecto.

Posteriormente, la cartera de préstamos de Eurobank fue adquirida por Oriental Bank and Trust (Oriental). Ante el incumplimiento de Maredoljed, Oriental instó una demanda en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra Maredoljed por incumplir con las obligaciones de pago contenidas en el préstamo otorgado.

Durante ese proceso judicial trascendió que la licenciada Toro Imbernón otorgó, como notaria, unas escrituras de segregación, liberación y compraventa de ciertas unidades del proyecto residencial, las cuales fueron presentadas ante el Registro de la Propiedad.1 En consecuencia, se liberaron ciertas propiedades de las hipotecas que garantizaban el préstamo hipotecario objeto del proceso judicial. Sin embargo, al otorgar las referidas escrituras públicas faltó la firma del representante legal de Eurobank para liberar las referidas propiedades, por lo que las mismas resultaron nulas.2 De igual forma, afloró que la licenciada Toro Imbernón expidió copias certificadas de estas escrituras aseverando que en éstas obraba la firma e iniciales de los comparecientes, aunque ello era falso.

La licenciada Toro Imbernón contestó la queja presentada. Al hacerlo informó que tenía una relación de amistad con los accionistas de Maredoljed y que para el 2003 confrontó una serie de contratiempos familiares relacionados con la condición de salud de sus padres. La letrada indicó que otorgó más de sesenta instrumentos públicos relacionados con el proyecto residencial en controversia y que, por la dinámica de extrema camaradería que medió entre las partes, accedió a otorgar las escrituras públicas sin la comparecencia del funcionario de Eurobank, bajo el entendido de que éste último procedería con la firma de los referidos documentos. De esta forma, la letrada reconoció su falta y aseveró estar sumamente arrepentida. A su vez, manifestó estar consciente de que no debió autorizar los referidos instrumentos públicos y aceptó que también expidió copia certificada haciendo constar que en cada uno de los documentos del original constaba la firma e iniciales de los otorgantes. Empero...

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