Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 2016 - 194 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2012-102
DTS2016 DTS 011
TSPR2016 TSPR 011
DPR194 DPR ____
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

BAHIA BEACH RESORT & GOLF CLUB, LLC. 2016TSPR011


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jacqueline M. Siaca

Peticionaria

v.

Bahía Beach

Resort & Golf Club, LLC., Interlink Realty, Corp.

Recurridos

Certiorari

2016 TSPR 11

194 DPR ____ (2016)

194 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 011 (2016)

Número del Caso: AC-2012-102

Fecha: 25 de enero de 2016

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón, Aibonito y Humacao

Abogado de la parte Peticionaria: Lcdo. Fernando Luis Figueroa Gordián

Abogado de la parte Recurrida: Lcdo. José L. Colom Fagundo

Derecho Laboral – Ley Núm. 427-2000: Derecho de la mujer trabajadora a elegir la lactancia como método para alimentar a su recién nacido; Derecho constitucional a la intimidad.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta señora FIOL MATTA

La petición ante los poderes públicos para el restablecimiento del derecho hollado o de la justicia olvidada, no solamente es una necesidad individual y colectiva, sino también el reconocimiento, la consagración popular de aquellos mismos poderes. La libertad personal y la seguridad del hogar doméstico, son garantías que, como todos los derechos individuales, no puede ni renunciar ni delegar ningún pueblo libre. Los llamamos ilegislables,... [y] los tribunales de justicia deben estar investidos del poder de revocar, o dejar sin efecto toda ley atentatoria a los derechos del [ser humano]. Cualquier ficción, cualquier mayoría que pretenda regularlos atenuándolos, limitándolos o desvirtuándolos, marcha consciente o inconscientemente en la senda de la tiranía.

Román Baldorioty de Castro1

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2016.

La presente controversia nos brinda la oportunidad de analizar las políticas públicas establecidas en protección de la mujer trabajadora que toma la decisión personalísima de amamantar o extraerse leche materna para su hijo o hija recién nacido. Específicamente, la Ley Núm. 427-2000, infra, reconoció el derecho de la mujer trabajadora a elegir la lactancia materna como método para alimentar a su recién nacido aún después de regresar al lugar de trabajo.

Para ello, le impuso la obligación al patrono, ya sea este privado o público, de proveer a su empleada un período de amamantamiento o extracción de leche dentro de su jornada laboral. Además, el patrono tiene la obligación de habilitar un espacio que sea privado, seguro e higiénico para que se pueda llevar a cabo este proceso de extracción.

Estas no son aspiraciones u obligaciones a ser cumplidas a discreción del patrono. Por el contrario, consciente de la importancia que esto reviste para la mujer trabajadora, la Asamblea Legislativa creó un deber legal que los patronos deben cumplir siempre que una madre trabajadora lo exija por razón de haber elegido la lactancia materna como método de alimentación para su recién nacido. En esta Opinión reconocemos esta realidad jurídica y reforzamos la legislación laboral protectora de nuestras trabajadoras, derrumbando prácticas que durante demasiado tiempo han afectado el derecho de una madre a decidir, en la intimidad de su conciencia y libre de presiones laborales, qué alimento quiere dar a su recién nacido.

I.

La señora Jaqueline M. Siaca comenzó a trabajar para la empresa Bahía Beach Resort & Golf Club, LLC., (Bahía Beach) el 5 de noviembre de 2007.2

En ese momento, partes de la propiedad se encontraban aún en construcción,3 aunque muchas otras estaban totalmente finalizadas y en condiciones para operar, incluyendo la zona residencial, el área de los “walk-ups” conocidas como “Las Verandas”, y la casa club. Originalmente, la señora Siaca solicitó empleo como oficial de seguridad pero, debido a su experiencia, su patrono decidió ofrecerle el puesto de supervisora en el departamento de seguridad.4 Parte de sus funciones consistían en inspeccionar los demás puestos de vigilancia, verificar que se siguiera el protocolo de seguridad y preparar informes. Además, la señora Siaca declaró durante el juicio que también ejercía funciones de oficial de seguridad cuando no había otro oficial disponible, dando rondas de seguridad tanto en las áreas residenciales como en el área de construcción y controlando el acceso vehicular en el portón principal.

A inicios del año 2008, la señora Siaca quedó embarazada de su primera hija.

Cerca ya la fecha de parto, comenzó a agotar la licencia de maternidad a la que tenía derecho.5 El 19 de diciembre de 2008, mientras aún disfrutaba de su licencia de maternidad, acudió a las oficinas de recursos humanos de Bahía Beach y allí le entregó a la señora Aixa Olavarrieta Archilla el certificado de nacimiento de su hija con el propósito de añadirla a su plan médico.6 Además, le informó a la señora Olavarrieta que estaba amamantando a su hija y que era su intención continuar haciéndolo una vez se reincorporara a su trabajo. La señora Siaca también informó su decisión de continuar alimentando a su hija con leche materna a su supervisora directa, la señora Marisol González.

El 12 de enero de 2009 la señora Siaca se reintegró a sus labores. Al solicitarle a su supervisora el período para extraerse leche materna, esta le indicó que podía utilizar un baño para ese propósito.7 La señora Siaca se sintió ofendida por este ofrecimiento y le expresó a su supervisora que el baño no era una alternativa para realizar la extracción de leche y almacenar el alimento de su hija debido a los gérmenes y la pobre higiene de ese tipo de lugar. Su supervisora la refirió a la oficina de recursos humanos para que se atendiera su situación. Allí, una persona que estaba sustituyendo a la señora Olavarrieta Archilla durante sus vacaciones le autorizó el uso de una oficina contigua a la oficina de recursos humanos.8

Esta oficina quedaba como a cinco minutos a pie del puesto regular de trabajo de la señora Siaca, contaba con aire acondicionado, tenía un escritorio con una butaca y dos ventanas de cristal que miraban hacia la parte frontal del vagón y hacia uno de los lados. Las ventanas de cristal de la oficina no tenían cortinas lo cual representaba un problema para la señora Siaca pues se sentía muy incómoda al tener que desnudar su torso para el proceso de extracción de leche y preocupada de que alguien pudiera observarla desde la ventana del vagón.9 Por esta razón, pidió permiso para tapar las ventanas de cristal con papel tamaño legal, y aunque se le permitió hacerlo, acondicionar el área para proteger su privacidad le ocupaba parte del tiempo que tenía para la extracción de leche.

La señora Siaca utilizó este lugar desde el mes de enero hasta el mes de abril de 2009, cuando se le informó que la oficina se iba a utilizar por una persona recién contratada por Bahía Beach. Se le asignó entonces un vagón que, según le indicó el Gerente General del proyecto, podía utilizar en lo que le conseguían una solución “más permanente”.

El nuevo lugar asignado para la extracción de leche se encontraba en medio del área de construcción del Hotel St. Regis y estaba mucho más apartado del lugar donde la señora Siaca normalmente realizaba su trabajo.10

A este nuevo lugar tenía acceso mediante un camino de tierra y utilizando un carrito de golf de tracción en las cuatro ruedas. La trayectoria entre el lugar de trabajo de la señora Siaca y el lugar asignado para la extracción de leche, según su testimonio, tomaba entre 14 y 16 minutos ida y vuelta, tiempo que se restaba al periodo de extracción.11

Esta situación le trajo inconvenientes con sus compañeros de trabajo, quienes comenzaron a quejarse que los periodos de descanso de la señora Siaca eran muy largos y llegaba tarde a sus labores,12 situación que la ponía tensa y la hacía sentir frustrada ya que no podía cumplir ni con su función como empleada ni con el proceso de extracción de leche, el cual trataba de realizar a toda prisa. La señora Siaca testificó que incluso dentro del periodo establecido para la extracción de leche la llamaban por radio y por teléfono para solicitarle que se reportara a su área de trabajo.

Además de la lejanía que suponía este segundo lugar que le asignaron para extraerse leche materna, la señora Siaca testificó que las condiciones físicas del lugar no eran higiénicas ni apropiadas para realizar dicha función. La oficina asignada era utilizada por la constructora como un cuarto de archivos y el espacio se encontraba ocupado casi en su totalidad por anaqueles de cuatro o cinco gavetas. La oficina tenía disponible un solo receptáculo eléctrico ya que todos los demás estaban bloqueados por los anaqueles de archivo. Además, aunque la oficina contaba con aire acondicionado, había humedad y moho en los conductos, lo que propiciaba una pobre higiene y la aparición de cucarachas y otros insectos. La oficina contaba con una mesa de rattan o mimbre, difícil de limpiar según el testimonio de la peticionaria, y una silla del mismo material.

La señora Siaca utilizó la oficina en el vagón de la constructora desde abril hasta principios de septiembre de 2009. Durante ese periodo, fue interrumpida por personal de la constructora en dos ocasiones distintas mientras se extraía leche materna. Estas personas entraban a la oficina sin avisar, utilizando llaves adicionales que tenían en su poder, a pesar que el letrero que ella utilizaba indicabaMadre Lactante Favor No Interrumpir. Estos incidentes fueron reportados a la supervisora de la señora Siaca, sin que se tomaran medidas para reubicarla. Además, el aire acondicionado de la oficina se dañó y tampoco se tomaron medidas para repararlo o reubicar a la señora Siaca por esa razón. Finalmente, a principios del mes de septiembre de 2009, la peticionaria acudió a su lugar de extracción de...

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