Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Enero de 2016 - 194 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-3528, TS-4261, TS-4491
DTS2016 DTS 019
TSPR2016 TSPR 019
DPR194 DPR ____
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Harry A. Ezratty Samo TS-3528

Richard F. Keeler Vázquez TS-4261

Luz C. Cruz Vázquez TS-4491

2016 TSPR 19

194 DPR ____ (2016)

194 D.P.R. ___ (2016)

2016 DTS 19 (2016)

Número del Caso: TS-3528

TS-4261

TS-4491

Fecha: 8 de enero de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua: Hon. Geisa Marrero Martínez

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional – Suspensión Inmediata por incumplimiento de ciertos letrados con las exigencias del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa).

TS-3528

La suspensión será efectiva el 11 de enero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

TS-4261

La suspensión será efectiva el 4 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

TS-4491

La suspensión será efectiva el 13 de enero de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2016.

Los casos que reseñamos a continuación versan sobre el incumplimiento de ciertos letrados con las exigencias del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa). La inacción y el desdén de los abogados que sancionamos hoy, además de representar un desafío a la autoridad de este Tribunal, revelan su falta de compromiso para con los postulados éticos que aspiran alcanzar la excelencia en la profesión legal. Lo anterior, nos obliga a separarlos de la abogacía de forma inmediata e indefinida.

I

A. In re: Harry A. Ezratty Samo, TS-3528

El Lcdo. Harry A. Ezratty Samo (licenciado Ezratty) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1970.1Por no atender los requerimientos del PEJC, su Directora Ejecutiva, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez (Directora), en representación de la Junta de la referida entidad, presentó un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua el 10 de octubre de 2014, mediante el cual detalló las faltas reglamentarias del abogado en los periodos comprendidos entre los años 2007 al 2013.2 Evaluado dicho documento, el 31 de octubre de 2014 le concedimos al letrado un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC.

El 21 de noviembre de 2014 el abogado presentó un escrito mediante el cual informó que estaba residiendo en el estado de Maryland y que interesaba que le acreditáramos cursos ofrecidos por organizaciones aprobadas en esa jurisdicción, ya que debido a su edad y situación económica, le resultaba oneroso trasladarse a Puerto Rico para participar de cursos presenciales. Tras evaluar dicho documento, así como la reacción de la Directora del PEJC, el 13 de febrero de 2015 emitimos una Resolución confiriéndole noventa (90) días para tomar los cursos y, a su vez, treinta (30) días para sufragar la cuota por cumplimiento tardío de los periodos 2007-2009 y 2011-2013.

Como resultado de su incumplimiento, el 24 de junio de 2015 le concedimos un término final e improrrogable de sesenta (60) días para que acatara lo provisto en la Resolución anterior. Finalmente, le apercibimos que el incumplimiento conllevaría su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. Cabe destacar que, a la fecha de hoy, el licenciado Ezratty no ha respondido o acatado nuestras órdenes.

B. In re: Richard F. Keeler Vázquez, TS-4261

El Lcdo. Richard F. Keeler Vázquez (licenciado Keeler) fue admitido a la práctica legal el 26 de junio de 1973. Cesó sus funciones notariales el 13 de enero de 1998.3

El 1 de octubre de 2015 la Directora del PEJC compareció ante este Tribunal, para presentar el Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua del abogado.4 Las faltas señaladas en el documento comprenden los periodos del 2007 al 2009 y del 2012 al 2014.5

En vista de lo anterior, el 30 de octubre de 2015 emitimos una Resolución concediéndole al letrado un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. El envío de dicha Resolución, notificada a la dirección postal que consta en el Registro Único de Abogados (RUA), fue devuelto el 10 de noviembre de 2015.6 Hasta el presente, el licenciado Keeler no ha comparecido.

C. In re: Luz C. Cruz Vázquez, TS-4491

La Lcda. Luz. C.

Cruz Vázquez (licenciada Cruz),7 tampoco cumplió con las disposiciones reglamentarias del PEJC, durante los periodos comprendidos entre el 2007 y el 2013.8 En el correspondiente Informe presentado el 7 de mayo de 2015, la Directora de dicha entidad plasmó cada una de las gestiones efectuadas por su oficina a fin de promover el cumplimiento de la abogada con la reglamentación aplicable. En vista del reiterado incumplimiento y falta de comparecencia a las audiencias que fueran señaladas, el PEJC refirió el asunto a nuestra consideración. A tenor con lo anterior, el 21 de julio de 2015 emitimos una Resolución, mediante la cual, además de tomar conocimiento respecto a la conducta de la...

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