Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Febrero de 2016 - 194 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-9026, TS-13731, TS-14037, TS-15545 |
DTS | 2016 DTS 022 |
TSPR | 2016 TSPR 022 |
DPR | 194 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2016 |
2016 TSPR 22
194 DPR ___ (2016)
194 D.P.R. ____ (2016)
2016 DTS 22 (2016)
Número del Caso: TS-9026
TS-13731
TS-14037
TS-15545
Fecha: 4 de febrero de 2016
Programa de Educación Jurídica Continua: Hon. Geisa Marrero Martínez
Directora Ejecutiva
Conducta Profesional Suspensión Inmediata por su reiterado incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), los requerimientos de este Tribunal, y por no mantener su información personal actualizada en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo (RÚA).
TS-9026
La suspensión será efectiva el 5 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata
TS-13731
La suspensión será efectiva el 5 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata
TS-14037
La suspensión será efectiva el 5 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata
TS-15545
La suspensión será efectiva el 5 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata
San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2016
En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión inmediata e indefinida de varios miembros de la profesión legal como resultado de su reiterado incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), los requerimientos de este Tribunal, y por no mantener su información personal actualizada en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo (RÚA).
El Lcdo. Ramón L. Nieves Vázquez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de julio de 1988 y al ejercicio de la notaría el 28 de agosto de 1992.1 El 1 de octubre de 2015, la Directora del PEJC, Geisa M. Marrero Martínez, presentó ante este Tribunal un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua. En éste, la Directora informó las gestiones que realizó el PEJC para procurar el cumplimiento del licenciado Nieves Vázquez con los requisitos de educación jurídica continua atinentes a los periodos de cumplimiento de 1 de septiembre de 2007 a 31 de agosto de 2009 y de 1 de septiembre de 2012 a 31 de agosto de 2014.2
Se desprende del Informe que, el 7 de octubre de 2009, el PEJC le cursó al licenciado Nieves Vázquez un Aviso de Incumplimiento mediante el cual se le concedió un término de sesenta (60) días para subsanar su incumplimiento con el periodo de 2007-2009 y realizar el pago de la multa por cumplimiento tardío que dispone la Regla 30 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 4 L.P.R.A. Ap.
XVII-E R. 30, según enmendado (Reglamento del Programa). El licenciado Nieves Vázquez realizó el pago correspondiente a la referida multa; sin embargo, no subsanó los créditos requeridos.
Como consecuencia, el 13 de octubre de 2011, el PEJC le envió una citación para una vista informal, a ser celebrada el 17 de noviembre de 2011, con relación al periodo en cuestión. Cabe señalar que la citación fue devuelta por el servicio postal con el siguiente mensaje: No such number.3 El licenciado Nieves Vázquez no compareció a la vista informal.
Posteriormente, el 10 de noviembre de 2014, el PEJC le notificó la Determinación de la Directora Ejecutiva respecto a la vista informal celebrada. En ésta, se le concedió un término de treinta (30) días para cumplir con los créditos requeridos y se le apercibió que un incumplimiento ulterior acarrearía su referido ante la Junta de Educación Continua (Junta).
Por último, la Directora del PEJC señaló en el Informe que el licenciado Nieves Vázquez incumplió el periodo de 1 de septiembre de 2012 a 31 de agosto de 2014. Por ello, el 17 de octubre de 2014, el PEJC le notificó un Aviso de Incumplimiento. Éste fue devuelto por el servicio postal, al igual que la citación para la vista informal antes reseñada.
Sometido el Informe ante nuestra consideración, el 13 de octubre de 2015, emitimos una Resolución
mediante la cual le concedimos al licenciado Nieves Vázquez un término de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. A la fecha, el licenciado Nieves Vázquez no ha comparecido.
El Lcdo. José D. Miranda Irizarry fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de julio de 2001. El 7 de mayo de 2015, la Directora del PEJC presentó ante este Tribunal un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua con relación a los periodos de cumplimiento de 1 de julio de 2007 a 31 de mayo de 2009 y de 1 de junio de 2009 a 31 de mayo de 2011.
En el Informe se detalla que, el 13 de julio de 2009, el PEJC le notificó al licenciado Miranda Irizarry un Aviso de Incumplimiento, ya que incumplió con los requisitos de educación jurídica continua para el periodo de 2007-2009. En éste, se le concedió un término de sesenta (60) días para tomar los créditos requeridos y realizar el pago de la multa por cumplimiento tardío establecida en la Regla 30 del Reglamento del Programa. El licenciado Miranda Irizarry incumplió con subsanar las deficiencias señaladas y realizar el pago de la multa. Por ello, el 17 de mayo de 2011, el PEJC le cursó una citación para una vista informal referente al periodo de 2007-2009, a ser celebrada el 10 de junio de 2011.
El licenciado Miranda Irizarry compareció a la vista informal mediante un escrito. En éste, arguyó que no recibió el mencionado Aviso y que la citación para la vista informal se envió a la dirección de su antiguo despacho legal. Asimismo, informó que...
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